SESIÓN ORDINARIA
Jueves, 31 de julio de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO DOCE GUION DOS MIL VEINTICINCO (12-2025). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas (09:00), del día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
El Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, le brinda una cordial bienvenida al Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, quien se incorpora a este Consejo Superior Universitario como Decano en Funciones de la Facultad de Odontología, deseándole muchos éxitos en el desempeño del cargo y le indica los lineamientos generales en el desarrollo de las sesiones de este órgano de dirección. Asimismo, el Sr. Rector pone a disposición todo el apoyo de la Administración Central en lo que sea requerido en beneficio de la Facultad de Odontología. A la presente bienvenida, también se unen algunos miembros de este órgano de dirección.
Se procede a dar lectura al Acta No. 11-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 11-2025 de fecha 18 de julio de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los cuatro (4) puntos propuestos.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of. CD 24-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente; así como, OFICIO DA-EH-No. 0116/2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Escuela de Historia -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Los oficios descritos trasladan solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, para que sea nombrada una Comisión observadora, que brinde acompañamiento en los eventos eleccionarios a realizarse en las fechas y lugares indicados en las referidas solicitudes. Para consideración de este órgano de dirección. Al respecto, el Centro Universitario de Occidente presenta lo siguiente:
“Quetzaltenango, 15 de julio del 2025
Honorable Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Reciban un cordial saludo deseando que las actividades que desempeñan sean un éxito.
Con instrucciones del Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente traslado transcripción del Punto Segundo inciso 2.6 del Acta CD No 13-2025 de sesión extraordinaria de fecha
19.06.2025 para los efectos pertinentes.
Quedando a sus respetables ordenes, atentamente:
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos
Secretario Consejo Directivo CUNOC”
Asimismo, se presenta la transcripción del Punto SEGUNDO, Inciso 2.6 del Acta CD No. 13-2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 19 de junio de 2025, que literalmente dice:
“OFICIO DA-EH-No. 0116/2025
La Nueva Guatemala de la Asunción, 23 de julio de 2025.
HONORABLES MIEMBROS
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros:
Reciban un atento y respetuoso saludo de la Escuela de Historia, deseando éxitos en todas sus actividades.
Enviamos por este medio, copia de la Transcripción No. 38, Punto Cuarto, Inciso 4.12., correspondiente al Acta No. 21-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 08 de julio de 2025; documento por medio del cual agradecemos al Honorable Consejo Superior Universitario el aval que hemos recibido para desarrollar el proceso de elecciones para Director en nuestra unidad académica.
Les invitamos, además, a que nos acompañen a observar los distintos procedimientos que se están realizando como parte del desarrollo de la elección, programada en primera vuelta para los próximos 08 y 09 de agosto en el Edificio de la Escuela de Historia: S-1, Ciudad Universitaria.
Se adjuntan a la presente: la Transcripción del Órgano de Dirección y el documento de Convocatoria con toda la información del proceso.
Sin otro particular, nos suscribimos con las más altas muestras de consideración y estima.
Cordialmente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Mtra. María Alejandra Medrano Escobar
Secretaria Académica
Escuela de Historia”
Igualmente, se presenta la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 21/2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia, el 08 de julio de 2025, que literalmente dice:
Al respecto, el Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Representante Profesional del Colegio Estomatológico, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario a los siguientes consejeros para la integración de la comisión observadora que dará acompañamiento en el evento eleccionario de Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los integrantes de este órgano de dirección propuestos para conformar la referida comisión son los siguientes profesionales:
Asimismo, el Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Decano en Funciones de la Facultad de Agronomía, se sirve proponer a los siguientes consejeros para la integración de la comisión observadora que dará acompañamiento en la elección de Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los integrantes de este órgano de dirección propuestos para conformar dicha comisión son los siguientes profesionales:
En virtud de lo anterior, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Dar por recibidos los oficios identificados como Of. CD 24-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente; así como, OFICIO DA-EH-No. 0116/2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Escuela de Historia -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
2. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la Elección de Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a realizarse el lunes 04 de agosto de 2025 de la forma siguiente:
a) En el caso del cuerpo electoral estudiantil, en los edificios D, E y G, en un horario de 10:00 a 20:00 horas; b) En el caso del cuerpo electoral de egresados (Profesionales no catedráticos) , en el módulo 90 en un horario de 10:00 a 20:00 horas; y, c) En el caso del cuerpo electoral de docentes titulares , en el Módulo 90, en un horario de 10:00 a 20:00 horas. De ser necesario realizar una segunda vuelta eleccionaria, será el martes 05 de agosto de 2025, en los lugares y horarios indicados; En caso de persistir la necesidad de realizar una tercera vuelta, será el miércoles 06 de agosto de 2025, en los lugares y horarios descritos; La referida comisión observadora se conforma con los siguientes miembros de este órgano de dirección:
Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos;
3. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la Elección de Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a realizarse en las fechas 08 de agosto de 2025, en el horario de 14:00 a 19:00 horas y 09 de agosto de 2025, en el horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Edificio de S1 de la Ciudad Universitaria, Campus Central, zona 12. En caso de ser necesario realizar una segunda vuelta eleccionaria, será el sábado 16 y lunes 18 de agosto de 2025, en el lugar y horarios indicados; En caso de persistir la necesidad de realizar una tercera vuelta, será el sábado 23 y lunes 25 de agosto de 2025, en el lugar y horarios descritos; La referida comisión observadora se conforma con los siguientes miembros de este órgano de dirección:
4. Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, designe a un (a) abogado (a) de la referida Dirección para cada una de las comisiones observadoras integradas en los numerales anteriores, con el objeto de coadyuvar en los actos electorales referidos.
5. Se instruye a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General de esta casa de estudios superiores, para que, coordine lo relacionado al transporte y los viáticos de los cuales harán uso los miembros de la comisión anteriormente conformada, según corresponda en cada uno de los casos en concreto.
6. Notificar la presente resolución a los profesionales designados; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; y, a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General -estos últimos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para efectos consiguientes.”
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 704P-2025 de fecha 09 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud de la profesional María del Carmen Porras Contreras, para que sea autorizado por este Consejo Superior Universitario, la exoneración de cuotas atrasadas en concepto de matrícula consolidada de la Maestría en Administración Industrial y de Empresas de Servicios, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta casa de estudios superiores. Lo anterior para consideración de este órgano superior. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 704P-2025 de fecha 09 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 09 de Junio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a Providencia SG No. 118-022025, de Secretaría General, de fecha 27 de febrero 2025, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, referente al Asunto: “Lcda. María del Carmen Porras quien se identifica con carné No. 199813427 a nivel licenciatura y 100015909 a nivel maestría, remitió al Consejo Superior Universitario, la solicitud de exoneración de matrícula consolidada por un monto aproximado de Q8,000.00”. Al respecto se informa lo siguiente:
CONSIDERACIONES
- La Licenciada María del Carmen Porras solicitó al Consejo Superior Universitario por medio de Oficio sin número, de fecha 27 de febrero 2025, lo siguiente: “Rogamos a los miembros del Consejo Superior Universitario puedan evaluar nuestro caso, nos concedan la oportunidad de graduarnos permitiendo la exoneración de la deuda por matricula consolidada vencida (…)”.
- Mediante Oficio DGF 289P-2025, de fecha 04 de marzo 2025, esta Dirección General, solicitó al Decano en Funciones, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia informar si existió trámite previo con relación a lo solicitado por la licenciada María del Carmen Porras.
- En Oficio Ref.No.F.78.04.2025, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de fecha 30 de abril 2025 recibido en esta Dirección General en fecha 02 de mayo 2025, traslada el Oficio Ref. Postgrado 093.04.2025, de fecha 09 de abril 2025, suscrito por la Directora MSc. Tamara Velásquez Porta, en el que informa lo siguiente: “La Escuela de Postgrado de esta Facultad no tenía conocimiento de lo solicitado por la Licenciada María del Carmen Porras Contreras, registro académico 100015909, estudiante con pensum cerrado de la maestría en Administración Industrial y Empresas de Servicios, quien pidió la exoneración de las matrículas consolidadas que adeuda. Esta exoneración sólo puede ser aprobada por el Consejo Directivo del SEP”.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 49, indica: “La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes”.
- El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 126, manifiesta: “Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad, c) Las cuotas por derechos de inscripción, de examen y de incorporación”.
- El Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estipula: Artículo 4, para poder inscribirse, los estudiantes de las distintas Unidades Académicas deberán estar solventes de sus obligaciones económicas para con la Universidad; Artículo 7, los estudiantes que hubieren cerrado currículo de conformidad con el régimen de estudios de cada unidad académica deberán inscribirse cada año. El pago que hagan en concepto de matrícula consolidada tendrá una duración de tres años, contados a partir de la fecha en que el estudiante cerró currículum; trascurrido dicho período, el estudiante deberá pagar nueva matrícula consolidada. Este derecho permanecerá por un máximo de dos períodos de tres años cada uno después del cual deberá cancelar cada año que se inscriba, el valor de la matrícula anual.
OPINIÓN
De conformidad con las consideraciones citadas y base legal, la Dirección General Financiera opina que, NO es procedente atender la solicitud de exoneración de la matrícula consolidada que adeuda, la Licenciada María del Carmen Porras Contreras considerando que la normativa universitaria establece los requisitos de inscripción aplicables a los estudiantes de reingreso, así como, las condiciones y procedimientos específicos que estos deben cumplir para formalizar su reinscripción, asimismo, establece que los ingresos por concepto de costos de inscripción son bienes de la universidad, y no se puede disponer del patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes. Sin embargo, se deja a consideración del Máximo Órgano Superior de la Universidad, para aprobación o no, de la solicitud planteada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
1. No aprobar la solicitud de exoneración de la matrícula consolidada que adeuda la profesional María del Carmen Porras Contreras, de la Maestría en Administración Industrial y de Empresas de Servicios, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando que, la normativa universitaria establece los requisitos de inscripción aplicables a los estudiantes de reingreso, así como, las condiciones y procedimientos específicos que estos deben cumplir para formalizar su reinscripción, asimismo, establece que los ingresos por concepto de costos de inscripción son bienes de la Universidad, y no se puede disponer del patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
2. Notificar la presente resolución a la profesional María del Carmen Porras Contreras.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | No aprobar la solicitud | 24 |
| 2 | Aprobar la solicitud | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 538P-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, así como, REFERENCIA A-724-2025/252F de fecha 08 de julio de 2025, suscrita por el Auditor General -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, referentes a la solicitud de autorización presentada por la Facultad de Ciencias Médicas de esta Universidad, para la liquidación del expediente de viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Díaz, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, dispensando los plazos para la liquidación, contenidos en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Facultad de Ciencias Médicas presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 17 de marzo de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Respetables señores:
Nos dirigimos a ustedes, deseándoles éxitos en sus labores diarias.
Por este medio hacemos de su conocimiento que en el año 2024 se gestiono el expediente de viáticos al exterior del Dr. Adrián Esteban Salatino Días, el cual lamentablemente fue extraviado en el Departamento de Presupuesto, por lo cual el personal responsable de ese Departamento procedió a realizar la denuncia al Ministerio Público y la Contraloría General de Cuentas, situación que llevo varios meses, ya que antes de proceder a realizar la denuncia, el personal del Departamento indicado trato de ubicar el expediente sin poder encontrarlo, ante esta situación se liquido el expediente ante el Departamento de Auditoría el 25 de abril de 2025, presentado -sic- fotocopia del expediente original, sin embargo, por no contar con la documentación original y/o la denuncia respectiva a las entidades que corresponden del extravio del expediente, así mismo por no tener claro el procedimiento a seguir, la fotocopia del expediente revisado por Auditoría Interna no fue presentado físicamente al Departamento de Contabilidad para su registro y archivo.
Por lo antes expuesto, solicitamos a ustedes respetuosamente AUTORIZAR la liquidación del expediente de Viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Díaz con presupuesto 2025, según formulario de Liquidación de Viáticos, Combustible y/o gastos conexos No. 679.
Lamentamos los inconvenientes que esta situación pueda haber causado y estamos tomando las medidas de control interno necesarias para evitar que se repita en el futuro. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional o documentación que necesite para procesar esta solicitud.
Agradecemos su comprensión y apoyo.
Sin otro particular, se suscribe la presente.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 538P-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 15 de mayo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, deseándole éxitos en sus actividades. En atención a la Providencia SG No. 174-03-2025, de fecha 21 de marzo de 2025, de Secretaría General, recibido en esta Dirección el 25 de marzo 2025, para la cual se requiere conocer, analizar y emitir pronunciamiento, con relación a: “(...) Dr. Alberto García González, Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Médicas, remitió al Consejo Superior Universitario, el OFI. TESO.MED. 101/2025 del 17 de marzo de 2025, relacionado con la solicitud de autorizar la liquidación del expediente de viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Diaz con presupuesto 2025, según formulario de Liquidación de Viáticos, Combustible y/o gastos conexos No. 679”. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
- En Providencia DGF No. 206P-2025, de fecha 26 de marzo 2025, la Dirección General Financiera, solicitó al Departamento de Contabilidad, indicar si es factible atender lo solicitado por la Facultad de Ciencias Médicas.
- El Departamento de Contabilidad en Oficio REF.D. CONTA.0265-2025 de fecha 28 de marzo 2025, recibido en esta Dirección General, la misma fecha, indica: “(…) que, si el Honorable Consejo Superior Universitario considera pertinente autorizar la liquidación del Viático en mención es posible realizar el mismo utilizando disponibilidad presupuestaria 2025 (...) La liquidación de estos viáticos debe cumplir con todos los requisitos indicados en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos y Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
- Mediante Providencia DGF No. 207P-2025 de fecha 26 de marzo 2025, se solicitó al Departamento de Presupuesto, conocer y analizar el expediente.
- El Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 155-2025, de fecha 27 de marzo 2025, recibida en esta Dirección el 28 de marzo 2025, opina que: “(...) en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, con base en lo descrito y la certificación emitida por la Tesorería de la Unidad para cubrir la liquidación del expediente de viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Díaz, formulario de Liquidación de Viáticos, Combustibles y/o gastos conexos No. 679-2024, se informa la disponibilidad presupuestaria al 27-03-2025 según partida siguiente: Partida Presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, Viáticos en el exterior, Disponibilidad Presupuesto Q.23,002.74 (…) de lo anterior y de acuerdo con la solicitud de la Unidad Ejecutora, queda a consideración del Consejo Superior Universitario -CSU- si así lo desea, la autorización para registrar la liquidación del expediente del Ejercicio fiscal 2024 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, conforme a la disponibilidad presupuestaria al 27-03-2025 (…)”
- La Norma 9.2. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “(...) los gastos no liquidados se aplicarán al Ejercicio siguiente”.
- El Segundo párrafo del Artículo 37 de la ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora”.
Es decir, de acuerdo con la normativa, es posible tramitar la liquidación de viáticos siempre que se cumpla con los requisitos indicados en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos y Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que cuente con la dispensa del Honorable Consejo Superior Universitario y preferiblemente que el expediente sea trasladado al Departamento de Contabilidad antes de que finalice el mes de junio de 2025, para los efectos del registro contable.
En cuanto al extravío del expediente, que originó el atraso para presentar la documentación para su liquidación y posterior registro, se informa que la Dirección General Financiera en Providencia DGF No. 230P-2025 de fecha 08 de abril de 2025, solicitó al Departamento de Presupuesto información al respecto del extravió y las acciones administrativas y disciplinarias que se aplicaron. El Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF. 264-2025 de fecha 09 de abril de 2025, recibido en esta Dirección General el 10 de abril de 2025, indicó que, se procedió a la denuncia ante Contraloría General de Cuentas (Constancia Número de Gestión 956949) y ante el Ministerio Público (Constancia Número MP001-2024-30463), acciones que fueron informadas a la Facultad de Ciencias Médicas en Ref. DP. 625-2024 del Departamento de Presupuesto, con fecha 14 de agosto de 2024. En consecuencia, también realizó llamada de atención verbal a la trabajadora que extravió el expediente. Así también, informó que se han tomado las medidas necesarias para establecer un control adecuado con el objeto de prevenir el riesgo en el control interno.
Por lo anterior, y con base en las consideraciones citadas y Oficio Ref. D.P. DO 155-2025 del 27 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto, desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Unidad Ejecutora al 27 de marzo de 2025, cuenta en la Partida Presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, Viáticos en el exterior, con un saldo de Q. 23,002.74; por lo que, la Dirección General Financiera, concluye que si el Consejo Superior Universitario, autoriza la solicitud de dispensar los plazos para la liquidación, contenidos en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, en la partida presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, hasta por un monto de Q5,798.58, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el efecto.
Para lo cual el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Faculta -sic- de Ciencias Médicas y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-724-2025/252F de fecha 08 de julio de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“08 de julio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Se recibió Oficio REF. SG-727-05-2025 del 28 de mayo de 2025, con relación a Oficio OFI.TESO.MED.101/2025 del 17 de marzo de 2025, por solicitud de la Facultad de Ciencias Médicas, de autorización de liquidación del expediente de Viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Diaz con presupuesto 2025, según formulario de Liquidación de Viáticos, Combustible y/o gastos conexos No. 679. Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
- Copia de transcripción de Punto QUINTO, Inciso 5.1 del Acta No. 08-2024 de sesión del 5 de marzo de 2024 de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, en el cual se acordó: "Autorizar al doctor Adrián Esteban Salatino Díaz, la ayuda económica para participar en el 21° ANNUAL WORLD CONGRESS OF THE SOCIETY FOR BRAIN MAPPING & THERAPEUTICS -SBMT- a realizarse en Los Ángeles, California, del 14 al 17 de marzo de 2024, con viáticos proporcionados por Tesorería de esta Facultad..."; se autorizó US$742.50 con cargo a partida presupuestaria 4.1.09.2.01.131 Viáticos al Exterior..
- Copia de Form. V-1B Solicitud de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 0054, No. de emisión 54-2024 del 8 de marzo de 2024, Correlativo sistema 1593-2024, a nombre del doctor Salatino Diaz, Registro de Personal 20160221, por viáticos por Q5,798.58 (equivalente a US$742.50, tipo de cambio de referencia Q 7.80954 por US$1.00) para el período del 13 al 18 de marzo de 2024, en la cual se evidencia Punto de Control de Auditoría Interna efectuado el 11 de marzo de 2024.
- Copia de Form. V-2B Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 679, No. de emisión 679-2024 del 09/04/2024, Correlativo sistema 1553-2024, del doctor Salatino Diaz, Registro de Personal 20160221, por viáticos por Q5,798.58, por comisión oficial del 13 al 18 de marzo de 2024.
- Oficio OFI.TESO.MED.075/2024 del 24 de abril de 2024, de la Maestra Karla Siomara Yanes de Mayén, Tesorera, con visto bueno del Licenciado Gabriel Yovani Alvarado Rodas, Secretario Adjunto. Se solicita al Departamento de Presupuesto, ubicar y devolver a esa Facultad, el expediente correspondiente a la Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos del Doctor Adrián Esteban Salatino Díaz, formulario No. 679 Form. V-2B, que se entregó el 16 de abril en dicho Departamento, para firma y sello de certificación de disponibilidad presupuestaria.
- Oficio OFI.TESO.MED.076/2024 del 25 de abril de 2024, de la Maestra Karla Siomara Yanes de Mayén, Tesorera, con visto bueno del Licenciado Gabriel Yovani Alvarado Rodas, Secretario Adjunto, mediante el cual hacen del conocimiento del Licenciado Manfredo Chavarría, Profesional de Auditoría, Delegado en la Facultad de Ciencias Médicas en esa época, que el expediente de Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos del Doctor Adrián Esteban Salatino Díaz, formulario No. 679 Form. V-2B, se entregó el 16 de abril en el Departamento de Presupuesto; sin embargo, derivado del vencimiento del plazo de liquidación el 25 de abril, se continuará el trámite con copias , hasta que el expediente original sea devuelto por el Departamento de Presupuesto. (Resaltado propio).
- Denuncia MP001-2024-30463 presentada ante el Ministerio Público, el 7 de junio de 2024 por Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, Secretaria II, del Departamento de Presupuesto, en la cual manifestó: “…el día 16-04-2024 siendo aproximadamente las 12:00 horas cuando me encontraba en la oficina de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala zona 12 ciudad capital, extravié un formulario de viáticos de la Facultad de Medicina (sic) con número de emisión 6792024, partida presupuestal 4.1.09.2.01.131, por la cantidad de Q.5,798.58, a nombre del trabajador Adrián Esteban Salatino Díaz...”.
- Oficio sin número del 7 de junio de 2024, de Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, Secretaria del Departamento de Presupuesto, en el que notifica a la Contraloría General de Cuentas, que extravió el expediente del “...formulario de Liquidación de Viáticos al Exterior de la Facultad de Medicina (sic) No. de emisión 679-2024, a nombre de la persona ADRIÁN ESTEBAN SALATINO DÍAZ, por la cantidad de Q5,798.58, la cual fue recibida en la oficina de Presupuesto del Edificio DIGA de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- Oficio OFI.TESO.MED.0149/2024 del 5 de agosto de 2024, de la Maestra Karla Siomara Yanes de Mayén, Tesorera, con visto bueno del Licenciado Gabriel Yovani Alvarado Rodas, Secretario Adjunto, donde solicitan al Departamento de Presupuesto, indicar fecha para recoger el expediente original correspondiente a Liquidación de viáticos, combustibles y/o gastos conexos del Doctor Adrián Esteban Salatino Díaz, entregado en ese Departamento el 16 de abril de 2024; en caso de haberse extraviado el documento, se solicita informar las acciones del Departamento de Presupuesto, al respecto.
- Oficio Ref. D.P. 625-2024 del 14 de agosto de 2024, de Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, Secretaria II, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto. Con respecto a liquidación de viáticos a nombre del Doctor Adrián Esteban Salatino Díaz, hacen del conocimiento del Licenciado Gabriel Yovany Alvarado, Secretario Adjunto de la Facultad de Ciencias Médicas, que “...por error fue extraviada dicha liquidación, por lo que se dio aviso al Ministerio Público y a la Contraloría General de Cuentas, para evitar cualquier acto o manipulación que quieran hacer por medio de esta liquidación. Por lo que se adjuntan los documentos que fueron dados por el Ministerio Público y la Contraloría de Cuentas y así continuar con las gestiones según correspondan.”
- Oficio OFI.TESO.MED.101/2025 del 17 de marzo de 2025, de Lourdes del Pilar Ruch Rodríguez, Oficinista I, Encargada de Fondo Rotativo, Maestra Karla Siomara Yanes de Mayén, Tesorera, con visto bueno del Licenciado Gabriel Yovani Alvarado Rodas, Secretario Adjunto, y del Doctor Alberto García González, Decano en Funciones. Se hace del conocimiento que el expediente en cuestión, fue extraviado en el Departamento de Presupuesto; se solicita al Consejo Superior Universitario “...AUTORIZAR la liquidación del expediente de Viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Diaz con presupuesto 2025, según formulario de Liquidación de Viáticos, Combustible y/o gastos conexos No. 679.”
- Oficio Ref. D.P. DO 155-2025 del 27 de marzo de 2025, del Maestro Byron Ottoniel Espina Folgar, Profesional de Presupuesto, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto. En respuesta a PROVIDENCIA DGF No. 207A-2025 del 26 de marzo de 2025, informan que la disponibilidad presupuestaria al 27 de marzo de 2025, en la partida presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31 Viáticos en el exterior asciende a Q 23,002.74. En la opinión, indican que: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala...". "En virtud de lo anterior y de acuerdo a la solicitud de la Unidad Ejecutora, queda a consideración del Consejo Superior Universitario -CSU- si así lo desea, la autorización para registrar la liquidación del expediente del Ejercicio fiscal 2024, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, conforme la disponibilidad presupuestaria al 27-032025.”
- Oficio REF.D.CONTA.0265-2025 del 28 de marzo de 2025, del Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, Contador General. En respuesta a PROVIDENCIA DGF No. 206P-2025 del 26 de marzo de 2025, manifiesta que “… si el Honorable Consejo Superior Universitario considera pertinente autorizar la liquidación del Viático en mención es posible realizar el mismo utilizando disponibilidad presupuestaria 2025 y no tiene fecha límite para trasladar a Contabilidad, pero preferiblemente que no pase de JUNIO 2025. La liquidación de estos viáticos debe cumplir con todos los requisitos indicados en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos y Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- PROVIDENCIA DGF No. 230P-2025 del 8 de abril de 2025, de la Licenciada Shirley M. Ramírez Juárez, Profesional, Licenciada Katherin Bolaños Rodríguez, Asistente Ejecutivo, Licenciada Jessica Mérida Barrios, Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos y Jurídicos, Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, con visto bueno del Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero, en la cual, se solicitó al Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, informar las acciones administrativas y disciplinarias aplicadas por el extravío de los documentos.
- Oficio Ref. D.P. OF 264-2025 del 9 de abril de 2025, de la Maestra Alejandra Briceño León, Subjefa, y del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, dirigido al Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero. Manifiestan lo siguiente: “De acuerdo a lo informado por la Unidad Ejecutora en OFI.TESO.MED.075/2024, donde la unidad Facultad de Ciencias Médicas, informa de la entrega en el Departamento de Presupuesto el expediente completo correspondiente a la “Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos” del Dr. Adrián Esteban Salatino Díaz, para firma y sello de certificación de disponibilidad presupuestaria en el formulario Liquidación de Viáticos, combustible y/o Gastos Conexos No. 679 Form. V-2B, tanto original, como en copia de auditoría y tesorería. Se realizó la actividad administrativa de instruir la búsqueda de dicho expediente y, una llamada de atención verbal la cual quedó plasmada por escrito.” “Es importante mencionar que con fecha 14 de agosto de 2024 a través del documento Ref. D.P. 625-2024, se informó a la unidad Facultad de Ciencias Médicas, la culminación del proceso ante las instancias correspondientes; en atención a oficio OFI.TESO.MED.0149/2024 enviado el 5 de agosto de 2024.”
- Oficio DGF No. 538P-2025 del 15 de mayo de 2025, de la Licenciada Shirley M. Ramírez Juárez, Profesional, Licenciada Katherin Bolaños Rodríguez, Asistente Ejecutivo, Licenciada Jessica Mérida Barrios, Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos y Jurídicos, con visto bueno del Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero. Comunican a Secretaría General, que “...con base en las consideraciones citadas y Oficio Ref. D.P. DO 155-2025 del 27 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto, desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Unidad Ejecutora al 27 de marzo de 2025, cuenta en la Partida Presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, Viáticos en el exterior, con un saldo de Q 23,002.74; por lo que, la Dirección General Financiera, concluye que si el Consejo Superior Universitario, autoriza la solicitud de dispensar los plazos para la liquidación, contenidos en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, en la partida presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, hasta por un monto de Q5,798.58, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el efecto.”
II. CRITERIOS
- Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala).
- “Artículo 14. Base contable del presupuesto. Los presupuestos de ingresos y egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el método del devengado de las transacciones como base contable.”
- “Artículo 26. Límite de los egresos y su destino. …No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista.”
- “Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. …Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
- Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto (Acuerdo Gubernativo No. 540-2013).
“Artículo 17. Características del momento de registro. …Para la ejecución del presupuesto de egresos…b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios”.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (Decreto No. 31-2022)
“Artículo 39. Sanciones…15. Pérdida o extravío de formularios oficiales. El equivalente del 100% de su salario mensual”.
- Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).
- “ 8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación del presupuesto, es competencia de cada unidad ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.
- “ 8.17 . No puede hacerse ningún gasto si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria”.
- Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022). 3. “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”. 4. “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”. 5. “Ejecución de Viáticos. Los viáticos al interior o exterior deben ejecutarse con certificación de disponibilidad presupuestaria del Tesorero o persona que haga sus veces. La liquidación de los viáticos al exterior debe trasladarse al Departamento de Presupuesto para certificación de disponibilidad presupuestaria , previo traslado al departamento de Auditoría Interna y al Registro Contable”. (Resaltado propio).
- Manual y Nomenclatura Contable (aprobado mediante Acuerdo de Dirección General Financiera No. 76P-2022 del 29 de noviembre de 2022). 6. “Marco Conceptual. Los Estados Financieros con propósito general se preparan y presentan con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero”. 7. “Cuenta 1.3.01 Documentos por Liquidar D/P. Esta cuenta se utiliza para registrar fondos otorgados para Ayudas Económicas, Viáticos, Transporte…sujetos a liquidación posterior. …Al final de cada ejercicio deben quedar liquidados por los responsables de cada Unidad Ejecutora. La falta de liquidación genera el cargo a la cuenta Deudores, Código 1.1.10.5.XX.XXX -sic- Deudores Documentos por Liquidar…”. 8. “Cuenta 1.1.10.0 Deudores Varios. En esta Sub-cuenta se registran todas aquellas deudas a favor de la Universidad que se originen por: Pérdidas de Activos Fijos, faltas al trabajo, incumplimientos de horarios de trabajo, faltantes de ingresos, etc., a solicitud de Auditoría Interna, la Sección de Cobros de la Dirección General Financiera y la División de Administración de Recursos Humanos, al personal activo o ex trabajador de las diferentes unidades ejecutoras, así como estudiantes”. 9. “Cuenta 1.1.10.5 Deudores Documentos Pendientes. En esta cuenta se registran los saldos de Documentos Pendientes que al final de cada ejercicio contable a que corresponden, no fueron liquidados dentro del mismo por los responsables de cada Unidad Ejecutora”.
- Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público no Financiero (Resolución No. 001-2003 del 3 de febrero de 2003 de la Dirección de Contabilidad del Estado). “Principios básicos… Sustancia Antes que Forma: Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma”.
- Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 10. “Artículo 26. Entrega de documentos. Toda persona que reciba viáticos deberá entregar al Tesorero respectivo o persona designada, y en el plazo que se regula, los documentos de soporte siguientes:
Comisiones en el Exterior : Plazo de trece (13) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión:
- Fotocopia del pasaporte donde consten las entradas y salidas del país y países visitados, de acuerdo a las políticas migratorias:
- Fotocopia del informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión;
- Constancia de participación (seminarios, congresos, diplomados, cursos) o Acta Notarial de Declaración Jurada de Participación, según corresponda;
- Facturas, si fuera el caso.
La persona que reciba viáticos al interior y exterior y/o gastos conexos no anticipados, está obligada a entregar la documentación de soporte al tesorero o persona designada conforme al plazo regulado, con fecha y sello de recepción, para salvaguardar su responsabilidad.
En caso de incumplimiento en el plazo establecido para la entrega de documentación de soporte, la persona está obligada a reintegrar el valor total de los viáticos en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación que le efectúe el tesorero o persona designada con el Visto Bueno de la autoridad competente. El requerimiento de reintegro de viáticos lo deberá efectuar el tesorero o persona designada dentro de los diez días hábiles después de vencido el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo…”.
- Artículo 27. De la Liquidación. “El tesorero o persona designada deberá conformar el expediente de liquidación, elaborando lo siguiente:
Viáticos al exterior
- Formulario de liquidación de viáticos, combustibles y/o gastos conexos con la información requerida y certificación de disponibilidad del Departamento de Presupuesto. (Resaltado propio).
- Adjuntar la documentación requerida en el Artículo 26 y fotocopia de la solicitud y recibo de viáticos, combustible y/o gastos conexos.
El tesorero o persona designada debe liquidar en los plazos siguientes: Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones en el interior, sean estos anticipados o no. Dentro de los doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones al exterior, sean estos anticipados o no.
Si el tesorero o persona designada incumple con realizar la liquidación dentro del plazo regulado en este Reglamento, deberá reintegrar el monto de lo dejado de liquidar en un plazo de diez días hábiles.
La supervisión y verificación del cumplimiento de las regulaciones relacionadas a la liquidación corresponden al Secretario Adjunto de cada Unidad Académica o a quien haga sus veces; en las dependencias administrativas será el jefe inmediato de la Unidad respectiva. Si verificare y constatare incumplimiento, deberá hacerlo del conocimiento de Auditoría Interna para que proceda de conformidad”.
III. ANÁLISIS DE AUDITORÍA
- Se tuvo a la vista copia digital de Form. V-1B Solicitud de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 0054, No. de emisión 54-2024 del 8 de marzo de 2024, Correlativo sistema 1593-2024, a nombre del doctor Salatino Diaz, Registro de Personal 20160221, por viáticos por Q 5,798.58 (equivalente a US$742.50, tipo de cambio de referencia Q 7.80954 por US$1.00) para el período del 13 al 18 de marzo de 2024.
- Así mismo, copia digital de Form. V-2B Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 679, No. de emisión 679-2024 del 09/04/2024 , Correlativo sistema 1553-2024, correspondiente a la referida Solicitud; en la cual se consignó sello de recepción del expediente el 16 de abril de 2024, en el Departamento de Presupuesto. (Resaltado propio).
- Tal como se manifiesta en Oficio Ref. D.P. 625-2024 del 14 de agosto de 2024, de Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, Secretaria II, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, el expediente de liquidación fue extraviado después de su recepción en el Departamento de Presupuesto. Según los documentos citados en numerales 6 y 7 de la sección de Antecedentes de la presente Referencia, la persona responsable del extravío es la señorita Tepeu Ávila.
- Derivado que existe notificación a la Contraloría General de Cuentas, sobre el extravío de la citada Forma, el Departamento de Presupuesto impuso sanción disciplinaria (llamada de atención verbal), en contra de la señorita Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, Secretaria del Departamento de Presupuesto.
- Según información en el Módulo de Contabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el saldo por los viáticos otorgados, inicialmente registrado en partida contable 1.3.10.0.09.000 Documentos por Liquidar Ciencias Médicas, se reclasificó hacia la partida contable 1.1.10.0.09.000 Deudores Ciencias Médicas, a nombre de Gabriel Yovany Alvarado Rodas, registro de personal 20030272, y Karla Siomara Yanes Vásquez, registro de personal 20030482, por Q2,899.29 cada uno, según póliza de diario No. 2190 del 31 de diciembre de 2024.
- En la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los expedientes de viáticos y gastos conexos y de ayudas económicas, el registro presupuestario de la etapa de lo devengado y pagado se realiza en forma simultánea, con base en el registro contable del gasto en el Sistema de Contabilidad. En el caso en cuestión, al no existir presentación de los expedientes con sus requisitos, ante el Departamento de Contabilidad, no existió registro presupuestario como gasto devengado o pagado.
- Se tuvo a la vista Certificación del 21 de marzo de 2025 de la Maestra Karla Siomara Yanes de Mayén, Tesorera, con visto bueno del Licenciado Gabriel Yovani Alvarado Rodas, Secretario Adjunto: "CERTIFICA que existe disponibilidad presupuestal en partida presupuestaria 4.1.09.2.01.131 Viáticos en el Exterior, para cubrir la liquidación del expediente de viáticos del Dr. Adrián Esteban Salatino Diaz, formulario de Liquidación de Viáticos, Combustible y/o gastos conexos No. 679-2024." Según consulta en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Ejecución Presupuestal Web, al 30 de junio de 2025 existe disponibilidad presupuestaria por Q 12,653.58 en la partida presupuestaria 4.1.09.2.01.131 Viáticos en el Exterior.
- El saldo en la referida cuenta de Deudores Varios, representa valores que afectan la razonabilidad de las cuentas de activo en el Balance General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, teniendo en consideración que se trata de un expediente del cual, en su oportunidad se efectuó un gasto debidamente autorizado; razón por la cual es recomendable efectuar las acciones administrativas para el registro del gasto.
IV) PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar, el registro presupuestario con cargo a la disponibilidad presupuestaria del año 2025, de la liquidación del expediente de Solicitud de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 0054, No. de emisión 54-2024 del 8 de marzo de 2024, Correlativo sistema 1593-2024, a nombre del doctor Adrián Esteban Salatino Diaz, Registro de Personal 20160221, por viáticos por Q5,798.58, en atención a la solicitud de la Facultad de Ciencias Médicas; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto y opinión favorable de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera.”
En caso que se emita dicha autorización, por esta única ocasión, como caso excepcional, el Consejo Superior Universitario autorice que el Departamento de Presupuesto, proceda con el trámite de disponibilidad presupuestaria en una nueva Forma V-2B Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos, a ser elaborada por la Tesorería de la Facultad de Ciencias Médicas; en la cual se adjunte fotocopia de los documentos que se establece en Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
- Formulario de liquidación de viáticos, combustibles y/o gastos conexos con la información requerida y certificación de disponibilidad del Departamento de Presupuesto original. En el presente caso, se adicione Acta Administrativa elaborada por la Tesorería y Secretaría Adjunta de la Facultad de Ciencias Médicas donde se deje constancia de los pormenores del caso, para justificar la elaboración de un nuevo formulario de liquidación.
- Fotocopia de la solicitud y recibo de viáticos, combustible y/o gastos conexos; de no contarse con el original o duplicado, incluir certificación de Tesorería de haber obtenido la impresión desde un archivo digital.
- Fotocopia del pasaporte donde consten las entradas y salidas del país visitado.
- Fotocopia del informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión;
- Constancia de participación en el evento.
En cuanto la Forma V-2B Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos folio No. 679, No. de emisión 679-2024 del 09/04/2024, reportada como extraviada ante el Ministerio Público y la Contraloría General de Cuentas, se recomienda, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, se instruya al Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, la implementación de acciones y controles adecuados, para disminuir el riesgo de extravío de expedientes recibidos para su trámite en dicho Departamento. Así mismo, Auditoría Interna considera que la medida disciplinaria a Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila debió ser amonestación escrita, derivado que el extravío del documento de legítimo abono para la liquidación del viático en referencia, no es una falta leve. Por lo que, se recomienda instruir al licenciado Juan Alberto Pérez Mach, jefe del Departamento de Presupuesto aplique las medidas disciplinarias en estricto apego a lo establecido en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal.
En caso que el Consejo Superior Universitario no apruebe la liquidación del expediente en cuestión, es recomendable que el Departamento de Contabilidad registre regularización contable a efecto que se revierta el saldo deudor registrado a nombre de Gabriel Yovany Alvarado Rodas, registro de personal 20030272 y a Karla Siomara Yanes Vásquez, registro de personal 20030482, por Q 2,899.29 cada uno, con cargo contable en cuenta deudores a nombre de Tatiana Elizabeth Tepeu Ávila, registro de personal 20151518, por Q 5,798.58, por ser responsable del extravío del expediente.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
1. Autorizar la solicitud de dispensa a la aplicación de los plazos establecidos para la liquidación, contenidos en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala del expediente del Dr. Adrián Esteban Salatino Díaz de la Facultad de Ciencias Médicas de esta Universidad y, por consiguiente, autorizar el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, en la partida presupuestaria 4.1.09.2.01.1.31, hasta por un monto de Q.5,798.58 en virtud que la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el efecto.
2. Autorizar al Departamento de Presupuesto, para que, proceda con el trámite de disponibilidad presupuestaria en una nueva Forma V-2B Liquidación de viáticos, combustible y/o gastos conexos, a ser elaborada por la Tesorería de la Facultad de Ciencias Médicas; en la cual se adjunte fotocopia de los documentos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. El proceso de liquidación correspondiente, estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 602.07.2025 de fecha 25 de julio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del OFICIO DGF No. 864P-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero, mediante el cual, se presentan las Estimaciones Primarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2026, y se sugieren las Políticas Presupuestarias. Lo anterior, en observancia al numeral 5.1 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas por este órgano de dirección en el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, de fecha 29 de marzo de 2023. Lo anterior para conocimiento y consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 25 de julio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros:
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar, a través del presente traslado Oficio DGF No. 864P-2025 de fecha 15 de julio de 2025 en el cual indican lo siguiente. “(…) las Estimaciones Primarias del Presupuesto General Ingresos y Gastos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2026, contenidas en Ref. D.P. OF 4592025, de fecha 15 de julio 2025, del Departamento de Presupuesto, recibido en esta Dirección General en la misma fecha.
Al respecto, el Aporte Constitucional de acuerdo con Oficio No. DF-DGAI-2850-2025, de fecha 26 de junio 2025, de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, asciende a TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,139,116,000), más los Ingresos Ordinarios estimados de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, ascienden a NOVENTA Y UN MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.91,000,000) con relación a los egresos, que ascienden a TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,230,116,000) con lo cual se estima un presupuesto equilibrado, de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2026 (…).”.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento con lo acordado en las “NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” en el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023, que copiado literalmente en su parte conducente establece: “(…) 5.1. La Dirección General Financiera, por intermedio del Rector presentará al Consejo Superior Universitario, un proyecto de política presupuestaria y las estimaciones primarias del Presupuesto General de la Universidad, a más tardar en la primera sesión ordinaria del mes de agosto de cada año. Dicho Organismo fijará la política presupuestaria durante el mismo mes de agosto. (…).”.
Por lo que someto a consideración de este Honorable Consejo Superior Universitario las estimaciones primarias del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2026, solicitando su aprobación si así lo estima conveniente.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
MA. Walter Mazariegos
Rector”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 864P-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
Al respecto, el Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, indica al Consejo Superior Universitario que, atendiendo a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, es no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. Al respecto, indica que diputados del Congreso de la República, a través de redes sociales, han informado a la comunidad guatemalteca que, se está cumpliendo con el pago de la cuota establecida constitucionalmente para la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, atendiendo a la doctrina tributaria respecto a ingresos ordinarios, estos se dividen en ingresos tributarios e ingresos no tributarios, siendo los primeros todos aquellos provenientes del recaudo directo que de manera permanente y constante realiza el Estado, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria, mientras que los ingresos no tributarios, son las rentas de capital y las ventas de otros servicios que efectúa el Estado, tal como se encuentra la separación prevista dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el referido contexto, indica el Licenciado Guzmán a este órgano de dirección que, la proyección del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para el año 2026 ascendió a Q.161,779,000,000.00, monto sobre el cual no se debe calcular el cinco por ciento que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala en virtud que, dicho monto contiene ingresos tributarios y no tributarios; la Constitución Política de la República de Guatemala, expresa de manera clara que, la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde a los Ingresos Ordinarios y, considerando la división de estos, el cálculo debe realizarse sobre Q.119.7 millardos, al cual se le calcula el cinco por ciento, obteniendo un resultado de Q5,988 millones, monto que corresponde a la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, de acuerdo a la información trasladada por la Dirección General Financiera de esta casa de estudios superiores -proveniente del Ministerio de Finanzas Públicas-, la proyección corresponde a 3,139 millones; y si a Q.5,988 millones se le resta Q.3,139 millones, existe una diferencia de Q.2,849 millones sin percibir por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, monto que dejan de asignar a esta casa de estudios superiores. Seguidamente indica que, para el Ejercicio Fiscal 2026, la Universidad de San Carlos de Guatemala, estará percibiendo un 2.62 por ciento, de lo que constitucionalmente le corresponde.
Asimismo, el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, se permite ampliar el tema, específicamente en cuanto a la información que se hace llegar a las Facultades, Escuelas No Facultativas, Centro Regionales y demás Unidades Académicas y Administrativas de esta casa de estudios superiores, la cual es recibida por cada uno de los diferentes trabajadores universitarios, sindicatos y otros. Indicando que, desde el mes de julio de 2022, la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, implementó la presentación de informes presupuestarios y financieros por parte de la Dirección General Financiera, a través de los cuales se conoció una deuda atribuida a esta casa de estudios superiores por Q.1,668 millones, más otros compromisos, haciendo un total de Q.2,752 millones. Durante los últimos tres años de esta Administración, se han pagado deudas de administraciones anteriores de esta Universidad, se ha realizado rendición de cuentas, se ha implementado calidad de gasto en la ejecución de los recursos, y se han distribuido los pocos fondos entre las 73 Unidades Académicas y Administrativas de esta Universidad para implementar programas y proyectos que han considerado cada una de estas. Seguidamente indica que, la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no ha ejecutado proyecto alguno que llegue al monto de Q.1,000,000.00, siendo el proyecto más elevado el Laboratorio de la Facultad de Odontología el cual no superó el monto de Q.900,000.00, siendo un proyecto de impacto que ya está siendo utilizado. Indica también que, en el año 2022, se solicitó un informe integrado y circunstanciado al Departamento de Presupuesto y a la Dirección General Financiera -ambos de esta casa de estudios superiores-, en el cual se verificó que, en los últimos diez años, el Organismo Legislativo y Ejecutivo dejaron de trasladar a la Universidad de San Carlos de Guatemala Q.12,800 millones. El referido informe fue trasladado a los Organismos mencionados, logrando el traslado de Q.420 millones, mismos que fueron utilizados para la amortización de deuda de años anteriores y administrar la Universidad. Hace ver que, en ese momento a la Universidad de San Carlos de Guatemala le asignaban el 2.5 por ciento del monto constitucionalmente establecido, y para el presupuesto del año 2025 se le asignó el 2.51 por ciento, equivalente a Q.3,070 millones y, la proyección para el año 2026, es de 2.62 por ciento, atendiendo al incremento que se está realizando al Presupuesto General de la Nación. Se permite hacer alusión a la información que trasladan los diputados del Organismo Legislativo, haciendo ver que se está cumpliendo con el traslado de la cuota que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando en realidad no es así, derivado del desconocimiento de estos en las fórmulas de cálculo del presupuesto, reflejado en las decisiones que han tomado en los montos que han dejado de asignar, lo cual, le ha hecho mucho daño a la Universidad de San Carlos de Guatemala, pues esta únicamente mantiene su sostenibilidad sin poder invertir en construcciones de salones de clases, implementación de laboratorios o bibliotecas para el desarrollo de la educación pública superior. Continúa manifestando que, esa es la realidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pues no están asignando el cinco por ciento que ordena la Constitución, derivado que del total del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, realizan diferentes distribuciones y al final del saldo que queda, aplican la fórmula y eso es lo que trasladan, no sobre el total del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado proyectado que en este caso, asciende a Q.119,762 millones, monto que aplicándole la fórmula que indica la Constitución, asciende a Q.5,988 millones que efectivamente le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual sería una gran inversión en todos los ejes para lograr los objetivos y metas en el desarrollo de la educación pública superior en Guatemala. También menciona que la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha sobrevivido respetando los presupuestos de cada una de las Unidades Ejecutoras; que el presupuesto de Rectoría y de Secretaría General, se han puesto a disposición para la creación de carreras universitarias, programas, proyectos y más; que se han cancelado asesorías en el renglón presupuestario 029; que no hay consejeros contratados actualmente; que fueron eliminadas las preeminencias de la Rectoría Universitaria, lo cual ha permitido el pago de más de Q.1,000 millones de deuda, el pago de más de Q.400 millones de un total de Q.765 millones que se adeudaban al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; que se ha amortizado la deuda en concepto de promociones docentes de años anteriores; que se implementó el Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda a los trabajadores universitarios; y otras acciones correspondientes al presupuesto ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros.
El señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, insta a los miembros de este órgano de dirección superior a aclarar esta situación ante la comunidad sancarlista, asimismo, insta a que ingresen a la página web de la Secretaría General de la Universidad, donde se encuentran las Actas aprobadas por este órgano de dirección superior, en las cuales se encuentran inmersos los informes mensuales presupuestarios y financieros de esta casa de estudios superiores, al igual que los informes presentados mensualmente por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Aclara que, cada una de las decisiones financieras que se han tomado en la Universidad de San Carlos de Guatemala, han sido conocidas por este Consejo Superior Universitario y han sido resueltas, tomando en consideración las diferentes opiniones de las asesorías técnicas, administrativas, financieras y/o jurídicas correspondientes a cada caso concreto. Hace énfasis en que, la Administración actual de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha enfocado en rescatar financieramente a esta Universidad y agradece a cada una de las autoridades que se han comprometido en administrar adecuadamente los fondos de esta casa de estudios superiores. Concluye su intervención, manifestando su satisfacción respecto al trabajo en equipo realizado para rescatar financieramente a esta Universidad, contando siempre con el respaldo y el apoyo de este Consejo Superior Universitario. Adicionado a lo anterior, el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, instruye al Director General Financiero para que, elabore la actualización sobre el comportamiento neto -incluyendo montos y porcentajes-, sobre los fondos asignados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la asignación presupuestaria no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, del año 2015 al 2025, incluyendo en la misma, la proyección que se contempla para el año 2026.
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y conforme a las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas por este órgano de dirección en el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, de fecha 29 de marzo de 2023, ACUERDA:
1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R. 602.07.2025 de fecha 25 de julio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, se traslada el OFICIO DGF No. 864P-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero y el oficio identificado como Ref. D.P. OF 459-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, referente al traslado de las Estimaciones Primarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2026, y mediante el cual, se sugieren las Políticas Presupuestarias.
2. Se aprueban las Estimaciones Primarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2026, trasladadas por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como se detallan a continuación:
| DESCRIPCIÓN | Monto Q. | Porcentaje % |
|---|---|---|
| Proyección de Ingresos | 3,230,116,000 | 100 |
| Proyección de Egresos | 3,230,116,000 | 100 |
| Equilibrio ingresos y egresos presupuesto proyectado | 0 | 0 |
3. Se aprueban las Políticas Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2026, de la siguiente manera:
a) Priorizar la gestión para que la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala, asigne a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el rubro de “Aporte Extraordinario” presupuesto, antes que sea enviado el proyecto de presupuesto al Congreso de la República de Guatemala.
b) Considerar pagos de promoción docente de los años 2022, 2023 y 2024 que se estima en un monto de ochenta millones de quetzales (Q.80.0 millones).
c) Considerar un estudio y análisis relacionado a reconocer un incremento salarial del 8.33%. Esto, en concordancia con los techos presupuestarios y aportes financieros definitivos y aprobados por parte del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 2026. –
d) En lo que corresponde a los egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se debe mantener una política de racionalización y austeridad en el gasto, como lo indica el numeral 2.3 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas por este órgano de dirección en el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria, de fecha 29 de marzo de 2023.
4. Se instruye al Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, a través de un cuadro de valores realice la actualización del comportamiento neto de los montos asignados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la asignación presupuestaria no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, del año 2015 al 2025, así como la proyección para el año 2026; el referido cuadro de valores, deberá contener los montos y porcentajes de la información solicitada, asimismo, esta información deberá ser publicada para conocimiento de la comunidad universitaria y sociedad guatemalteca en general.
5. Se instruye a la División de Publicidad e Información y a la Dirección General de Extensión Universitaria -dependencias administrativas de los medios oficiales de comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que la presente información se haga de conocimiento de la comunidad universitaria, así como, de la sociedad guatemalteca en general.
6. Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera, a la División de Publicidad e Información y a la Dirección General de Extensión Universitaria -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 604.07.2025 de fecha 25 de julio de 2025, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente al traslado del OFICIO DGF No. 755D-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto; Jefe del Departamento de Caja; Director General Financiero y, por el Sr. Rector -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; mediante el cual, se presenta una propuesta para amortizar el pago en concepto de promociones docentes de años anteriores, hasta por un monto de Q.80,000,000.00 atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de esta Casa de Estudios Superiores, para el Ejercicio Fiscal 2025. Lo anterior, para conocimiento y consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 25 de julio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros:
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
A través del presente oficio informo que mediante la referencia identificado -sic- como Ref.R.469.06.2025-A, de fecha 11 de junio de 2025, se solicitó a la Dirección General Financiera la realización de un análisis que permitiera determinar la capacidad económica actual de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objetivo de valuar la viabilidad del cumplimiento de los compromisos pendientes de pago en concepto de promociones docentes, con base en la disponibilidad financiera de la institución. Dicho requerimiento se formuló tomando como antecedente los pagos efectuados en años anteriores: en el año 2023 se desembolsaron Q.25,000,000.00 y en el año 2024, Q.50,000,000.00 para el mismo fin.
En atención a lo solicitado la Dirección General Financiera mediante Oficio DGF No. 755D-2025 de fecha 18 de Junio de 2025 indica Textualmente lo siguiente: “(…) Derivado de reuniones sostenidas y el análisis realizado de los compromisos pendientes de pago en concepto de promociones docentes de la Universidad; de acuerdo con información establecida por el Departamento de Presupuesto y el Departamento de Caja, en relación a la disponibilidad presupuestaria y financiera, respectivamente, para el Ejercicio Fiscal, 2025 y considerando las economías del ejercicio anterior, es factible amortizar el pago de promociones docentes de años anteriores hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.80,000,000.00) (…).”.
En virtud de lo anterior se somete a consideración de este Máximo Órgano de Dirección, si lo estima pertinente, autorizar la amortización del pago correspondiente a promociones docentes de años anteriores, por un monto de Ochenta Millones de Quetzales Exactos (Q.80,000,000.00)
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
MA. Walter Mazariegos
Rector”
Asimismo, se presenta la siguiente documentación:
Al respecto, algunos miembros de este órgano de dirección superior expresan un especial agradecimiento a la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala por las gestiones realizadas para el pago en concepto de promociones docentes, lo cual representa una dignificación hacia los docentes de esta casa de estudios Superiores. Asimismo, el Sr. Rector de esta Universidad, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, reconoce el trabajo del Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico y de las dependencias de esta casa de estudios superiores que han dado seguimiento a este proceso. Lo anterior, por las gestiones realizadas en beneficio de los profesores titulares universitarios, reconociendo y dignificando el trabajo realizado por los mismos y, se sirve proponer a un profesional de Dirección General de Docencia y a la Jefa Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico para que integren la Comisión específica nombrada por este Consejo Superior Universitario, en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 13 de mayo de 2025 y que, dicha Comisión, realice una concientización de los esfuerzos institucionales realizados para el pago en concepto de promociones docentes y para dignificar a los docentes. Además, propone que se invite a la Dirección General de Docencia para que, se reiteren las obligaciones y deberes de los docentes con esta prestigiosa Casa de Estudios Superiores y su compromiso con la educación superior. Finalmente, el Sr. Rector, brinda un agradecimiento especial a este Consejo Superior Universitario por el respaldo en la presente resolución.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Autorizar el pago hasta por un monto de Q.80,000,000.00, en concepto de promociones docentes de años anteriores.
2. Trasladar la presente resolución a la Comisión Específica nombrada en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 13 de mayo de 2025, para que, elabore una propuesta referente al pago equitativo del monto aprobado en el numeral anterior a los referidos docentes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (a nivel nacional). Dicha propuesta debe contener los nombres de los profesores a quienes se les realizará el pago, así como, el monto de este. La propuesta, debe ser trasladada a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. Instruir al Secretario General para que, la propuesta mencionada en el numeral anterior, sea incluida dentro de los informes del acta correspondiente de este Consejo Superior Universitario. Lo anterior, con el objeto de que la información sea de conocimiento de los miembros de este órgano de dirección y que las consultas que surjan sean resueltas a través de la Secretaría General.
4. Instruir a la Comisión Específica conformada en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 13 de mayo de 2025, para que, elabore un documento informativo que refleje una concientización de los esfuerzos institucionales realizados para el pago en concepto de promociones docentes. Asimismo, que se reiteren las obligaciones y deberes de los docentes con esta prestigiosa Casa de Estudios Superiores y su compromiso con la educación superior.
5. Se integran a la referida comisión específica, un profesional de la Dirección General de Docencia así como, la Jefa del Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico, -ambas de esta casa de estudios superiores-, con el objeto de trasladar el documento informativo indicado en el numeral anterior y su respectiva concientización de los esfuerzos institucionales para el pago en concepto de promociones docentes, a los profesores titulares de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
6. Notificar la presente resolución, a la Comisión específica relacionada, a la Dirección General de Docencia; al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico y a la Dirección General Financiera -todos de esta Universidad-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión. Lo anterior, en virtud de la importancia y contenido de los mismos y atendiendo a las diferentes solicitudes realizadas por varios miembros de este órgano de dirección al respecto.
No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la transcripción inmediata de todos los puntos que integran la presente acta.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 158-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Sanción de Titularidad de cuatro plazas de Profesor Titular I, de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 158-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 26 de junio de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
Cumpliendo con lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.4, numeral 4, del Acta número 25-2017, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 08 de noviembre 2017 y en respuesta a las referencias REF. SG 03-01-2023, 04-01-2023, 05-01-2023 y 06-01-2023, todos de fecha 11 de enero de 2023, relacionadas con las REF.SG-784-11-2023, del 20 de noviembre de 2023 y Ref. F.O.J.D. Oficio 25-2023, del 20 de noviembre de 2023, y REF. SG-864-06-2025 del 18 de junio de 2025 se emite Dictamen en la forma siguiente:
ANTECEDENTES
- En Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5, subinciso 7.5.1 del Acta No. 34-2019, de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 26 de julio de 2019, Acordó: “(…) Convocar a CONCURSOS DE OPOSICIÓN, para ocupar las siguientes plazas, a partir del 1 de julio de 2020: (…) Cuatro (4) plazas de profesor (a) Titular I de Estomatología con énfasis en Odontología Preventiva y Social , asignada al Área de Odontología Sociopreventiva, ocho horas diarias de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes…”
- La Facultad de Odontología a través de Ref.: F.O.J.D. 943-2019, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.3 Subinciso 4.3.1 del Acta No. 36-2019, de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 04 de septiembre de 2019, Acordó: “(…) Revisar el Punto Séptimo, Inciso 7.5, subinciso 7.5.1 del Acta No. 34-2019 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el viernes 26 de julio de 2019. (…) acordó: y dejarlo sin efecto; en consecuencia, convocar a concursos de Oposición de la siguiente manera: Convocar a (…) Convocar a CONCURSOS DE OPOSICIÓN, para ocupar las siguientes plazas, a partir del 1 de julio de 2020: (…) Cuatro (4) plazas de profesor (a) Titular I de Estomatología con énfasis en Odontología Preventiva y Social, asignada al Área de Odontología Sociopreventiva, ocho horas diarias de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes…”
- El 26 de septiembre de 2019, fue publicada en el periódico denominado “EL PERIÓDICO”, la Convocatoria del Concurso de Oposición de la Facultad de Odontología y el 28 de septiembre de 2019, se publicó la FE DE ERRATA, correspondiente a la publicación de la CONVOCATORIA de fecha 26 de septiembre de 2019, en el mismo Diario.
- La facultad de Odontología a través de Ref.: F.O.J.D. 251-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, transcribe Punto OCTAVO, inciso 8.4, subincisos 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4, 8.4.5, 8.4.6, 8.4.7, 8.4.8, 8.4.9 y 8.4.10 del Acta 13-2020 de sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Facultad de Odontología el 09 de marzo de 2020, literalmente indica: “(…) Resultados del Concurso de Oposición para ocupar cuatro plazas de un profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, ocho horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes . Se conoció carta de fecha 03 de marzo de 2020, sin referencia, dirigida al Dr. Edwin Ernesto Milián Rojas, Secretario Académico, por el Jurado para Concurso de Oposición, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Secretario (…) a la vez le informo que concluido por los Miembros del Jurado del Concurso de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva, adjunto: 1. Listado de Concursantes.2. Hoja que contiene el punteo obtenido y el orden que se ubicaron de acuerdo a la evaluación respectiva: (…) La Junta Directiva, considerando los resultados obtenidos por los participantes en el Concurso de Oposición, (…) después de discutirlo, acordó: 8.4.1 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología SocioPreventiva , 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. JUAN FERNANDO GUERRERO HERRERA , quien obtuvo el mayor punteo de ochenta y nueve puntos con cuarenta y cuatro centésimas (89.44). (…) 8.4.3 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. JOSÉ EMILIO BERTHET MONZÓN, con una nota de ochenta y tres puntos con veinticinco centésimas (83.25). (…) 8.4.5 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. MARIO ENRIQUE CASTAÑEDA LÓPEZ, con una nota de ochenta y dos puntos con cincuenta centésimas (82.50). (…) 8.4.7 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. JUAN CARLOS BÚCARO GÓMEZ, con una nota de ochenta y un puntos con dieciséis centésimas (81.16)…”
- La facultad de Odontología a través de Ref.: F.O.J.D. 602-2020 de fecha 20 de julio de 2020, la Facultad de Odontología transcribe el Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.2, subincisos 11.2.1, 11.2.2, 11.2.3, 11.2.4 del Acta No. 38-2020 de sesión celebrada por Junta Directiva el 16 de julio de 2020 que literalmente indica: “ DÉCIMO PRIMERO: Impugnaciones. 11.2 Respuesta del Jurado de Concurso de oposición del Área de Odontología Socio Preventiva ante el planteamiento realizado por el Dr. Junior José Archila Garzona. Se conoció la carta de fecha 14 de julio de 2020, dirigida al Secretario de la Facultad, Dr. Edwin Ernesto Milián Rojas, por el Presidente y el Secretario del Jurado de Concursos de Oposición del Área Socio Preventiva, Dr. Edgar A. Sánchez Rodas y Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, respectivamente (…) La Junta Directiva, considerando que: a) el Jurado de Concursos de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva en su informe evidencia que los procedimientos del referido concurso no se realizaron conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 24 del Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala pues introdujeron un factor adicional no contemplado dentro de los 8 factores establecidos; b) considerando que los concursos de oposición impugnados con esa actuación no cumplen con todos los requerimientos estipulados en el Capítulo lll (LOS ASPECTOS A EVALUAR Y SU PONDERACIÓN) del reglamento mencionado; c) considerando que cualquier modificación como lo es la incorporación de un test de personalidad en la aplicación del Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala requiere ser previamente aprobado por el Consejo Superior Universitario para que tenga efecto vinculante; d) considerando que la incorporación de personas ajenas al Jurado de Concursos de Oposición en la interpretación de una evaluación (como Io es un test de personalidad en el presente caso) introduce situaciones no contempladas en el Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala que se encuadran en el incumplimiento del Artículo 12 del citado Reglamento; por lo que, en atención a lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento citado, después de discutirlo, acordó: 11.2.1. Declarar con lugar el medio de impugnación interpuesto por el Dr. Junior José Archila Garzona, Cirujano Dentista, Colegiado No. 3,030. 11.2.2 lnstruir al jurado de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva para que deje sin efecto en el concurso de oposición el Test de Personalidad practicado, así como el valor asignado de 5 puntos sobre la totalidad de la evaluación del Currículum Vitae, por lo que deberá evaluar en esta parte del Concurso en mención únicamente lo contemplado en el Artículo 22 del Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 11.2.3 lnstruir al Jurado de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva para que una vez haya evaluado el currículum vitae conforme al Artículo 22 de todos los participantes en este concurso de oposición Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, integre las notas finales del concurso conforme lo establece el Artículo 18 del mencionado Reglamento. 11.2.4 Instruir al Jurado de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva para que al tener las nota -sic- finales integradas de la manera indicada en la resolución anterior, las envíe al Órgano de Dirección dentro del plazo de ley, de tal manera que se pueda proceder conforme a lo establecido en el Artículo 16, 17, 25 y 26 de Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario así como el Artículo 39 y 40 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala"....”
- La facultad de Odontología a través de Ref.: F.O.J.D. 669-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, la Facultad de Odontología transcribe el PUNTO OCTAVO, Inciso 8.5, Subincisos 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4, 8.5.5, 8.5.6, 8.5.7, 8.5.8, 8.5.9 y 8.5.10 del Acta No. 41-2020 de sesión extraordinaria celebrada por Junta Directiva el 03 de agosto de 2020 que literalmente indica: “(…) OCTAVO: Asuntos Académicos, Nombramientos y/o Designaciones. 8.5 Resultados del Concurso de Oposición del Área de Odontología Socio Preventiva. Se conoció la carta de fecha 21 de julio de 2020, sin referencia, dirigida al Secretario de la Junta Directiva, Dr. Edwin Ernesto Milián Rojas, por el Presidente y el Secretario del Jurado de Concursos de Oposición del Área de Odontología Socio-Preventiva, Dr. Edgar Abelardo Sánchez Rodas y Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, respectivamente, la que literalmente dice: ..." En respuesta a la nota de referencia F.O.J.D 602-2020, de fecha 20 de julio de 2020, donde nos solicitan ''que se deje sin efecto en el concurso de oposición el test de personalidad practicado, así como el valor asignado de 5 puntos sobre la totalidad de la evaluación del Currículum, Vitae, por lo que deberá evaluar en esta parte de Concurso en mención únicamente lo contemplado en el Artículo 22 del Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario. de la Universidad de San Carlos de Guatemala". (…) La Junta Directiva, considerando los resultados obtenidos por los participantes en el Concurso de Oposición. (…) acordó: 8.5,1 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, at -sic- DR. JUAN FERNANDO GUERRERO HERRERA , quien obtuvo el mayor punteo de noventa y tres puntos con treinta y ocho centésimas (93.38). (…) 8.5.3 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular i -sic- de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. JOSÉ EMILIO BERTHET MONZÓN, quien obtuvo un punteo de ochenta y siete puntos con cincuenta y cinco centésimas (87.55). (…) 8.5.5 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. MARIO ENRIQUE CASTAÑEDA LÓPEZ, quien obtuvo un punteo de ochenta y cinco puntos con treinta y siete centésimas (85.37). (…) 8.5.7 Adjudicar la plaza de un Profesor Titular I de Estomatología, asignado(a) al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, al DR. JUAN CARLOS BÚCARO GÓMEZ , quien obtuvo un punteo de ochenta y cuatro puntos con veintinueve centésimas (84.29)...”
- El 24 de agosto de 2020, el Doctor JUNIOR JOSÉ ARCHILA GARZONA, interpuso un segundo Recurso de Revisión en contra del fallo del Jurado del Concurso de Oposición para cuatro plazas de Profesor Titular I, de Estomatología con énfasis en Odontología Preventiva y Social, asignada al Área de Odontología Sociopreventiva, de 8 horas diarias, de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
- En Punto DÉCIMO PRIMERO, inciso 11.1, sub incisos 11.1.1 y 11.1.2, del Acta número 48-2020, de Sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 09 de septiembre de 2020, acordó:"11.1.1 Declarar sin lugar el medio de impugnación planteado por el Dr. Junior José Archila Garzona, ...). 11.1.2 Autorizar al Secretario de la Junta Directiva, (...) para que transcriba estas resoluciones a la brevedad”.
- Punto NOVENO, inciso 9.2 del Acta No. 27-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de agosto de 2022, en el cual acordó: “(…) Declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor Junior José Archila Garzona, en contra del punto DÉCIMO PRIMERO, inciso 11.1, subincisos 11.1.1 y 11.1.2, del Acta número 48- 2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 09 de septiembre de 2020. (…)”.
- El Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, con fecha 29 de agosto de 2022, trascribe el Punto NOVENO, inciso 9.2, del Acta No. 27-2022 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de agosto de 2022, por medio del cual ACUERDA: “1. Declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor Junior José Archila Garzona, en contra del punto DÉCIMO PRIMERO, inciso 11.1, subincisos 11.1.1 y 11.1.2, del Acta número 48- 2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 09 de septiembre de 2020 (…)”
- En REFERENCIAS DAJ Números 093-2023 (C/R), 096-2023 (C/R), O97-2023 (C/R) y O98-2023 (C/R), todas del 06 de febrero de 2023, dirigida al Secretario de la Facultad de Odontología, mediante las cuales esta Dirección indica que, “…con el fin de concluir la tramitación del Concurso de Oposición iniciado en la Facultad de Odontología, para sancionar la titularidad, el órgano de Dirección de dicha Unidad Académica tiene que cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con el Punto CUARTO, Inciso 4.7, del Acta 14-2019 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de junio de 2019, enviando un informe con las incidencias del mismo y los documentos siguientes: Punto de Junta Directiva donde aprueban el Concurso de Oposición, publicación de la convocatoria en el Diario de mayor circulación, informes de Jurado de Concurso de Oposición, Transcripción de Punto donde conocen informe y realizan la Sanción de Titularidad, fotocopia del Documento Página 2 de 2 Personal de Identificación de los profesionales que ganaron el Concurso de Oposición, Certificación de que no existe recursos pendientes que resolver, Opinión favorable de la Dirección General Financiera donde se establezca que existe disponibilidad presupuestaria y opinión emitida por la Dirección General de Docencia sobre la parte académica…”
- En Ref. F.O.J.D. Oficio 06-2023, del 20 de febrero de 2023, emitida por el Secretario de la Facultad de Odontología, mediante la cual dan respuesta a la REFERENCIA DAJ No. 097-2023 (C/R), del 06 de febrero de 2023, enviando el informe correspondiente de la Plaza del Dr. Mario Enrique Castañeda López.
- En Ref. F.O.J.D. Oficio 07-2023, del 20 de febrero de 2023, emitida por el Secretario de la Facultad de Odontología, mediante la cual dan respuesta a la REFERENCIA DAJ No. 096-2023 (C/R), del 06 de febrero de 2023, enviando el informe correspondiente de la Plaza del Dr. José Emilio Berthet Monzón.
- En Ref. F.O.J.D. Oficio 08-2023, del 20 de febrero de 2023, emitida por el Secretario de la Facultad de Odontología, mediante la cual dan respuesta a la REFERENCIA DAJ No. 093-2023 (C/R), del 06 de febrero de 2023, enviando el informe correspondiente de la Plaza del Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera.
- En Ref. F.O.J.D. Oficio 09-2023, del 20 de febrero de 2023, emitida por el Secretario de la Facultad de Odontología, mediante la cual dan respuesta a la REFERENCIA DAJ No. 098-2023 (C/R), del 06 de febrero de 2023, enviando el informe correspondiente de la Plaza del Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez
- En Providencias DAJ números 046-2023 C/R, 047-2023 C/R, 048-2023 C/R y 049-2023 C/R, todas de fecha del 16 de marzo de 2023, dirigida al Secretario de la Facultad de Odontología, mediante las cuales se solicita: ”… 1) transcripción de los Puntos que obran en el expediente, de los que vienen las actas sin transcripción; 2) Fotocopia de la hoja completa del medio de comunicación donde fue publicada la Convocatoria del Concurso de Oposición en la que se establezca el nombre del medio de comunicación y fecha de dicha publicación y 3) con relación a la opinión de la Dirección General Financiera y la opinión emitida por la Dirección General de Docencia en conjunto con el Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico (DEPPA), que dichos documentos se encuentra en las instalaciones de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo informado en el oficio de fecha 20 de febrero , esta Dirección indica que es necesario contar con dichos dictámenes por lo que se sugiere solicitar copia certificada de los mismos a las unidades correspondientes…”
- En Referencias F.O.J.D. Oficio 12-2023, 13-2023, 14-2023 y 15-2023, todas de fecha 10 de abril de 2023, mediante las cuales el Secretario de la Facultad de Odontología da respuesta a las Providencias DAJ números 046-2023 C/R, del 16 de marzo de 2023 y las Providencias DAJ números 047-2023 C/R, 048-2023 C/R y 049-2023 C/R.
- En REFERENCIA DAJ números 642-2023 (C/R), 644-2023 (C/R), 645-2023 (C/R) y 646-2023 (C/R), todas del 19 de mayo de 2023, dirigida al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que se informa que esta Dirección no cuenta con todos los documentos para continuar con la sanción de Titularidad solicitada.
- En REF.SG-784-11-2023, del 20 de noviembre de 2023, emitido por Secretaria General en la que se recomienda “… se sirva cumplir con los requerimientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), por medio de los siguientes documentos: REFERENCIA DAJ No. 642-2023 (C/R); REFERENCIA DAJ No. 644-2023 (C/R); REFERENCIA DAJ No. 645-2023 (C/R) y REFERENCIA DAJ No. 646- 2023 (C/R), del 19 de mayo de 2023, firmadas por la Licda. Edna Patricia García Santana, Asesora de Asuntos Jurídicos, con la firma de Vo. Bo. de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, enviadas a su dependencia el 19 de julio de 2023, por medio de la REF.SG-481-07-2023. Al momento de contar con la información completa favor remitirla directamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efecto de continuar con el trámite correspondiente…”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Referencia DAJ 1412-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, indica: “(…) en reiteradas ocasiones ha solicitado por conducto de la Secretaria General, a la Facultad de Odontología, que conforme el expediente completo respecto a la sanción de titularidad que desean tramitar, así mismo se les indicó que deben adjuntar documentación faltante, a través de las Referencias DAJ Números 093-2023 (C/R), 096-2023 (C/R), 097-2023 (C/R) y 098-2023 (C/R), todas del 06 de febrero de 2023, así como en Providencias DAJ números 046-2024 C/R, 047-2023 C/R, 048-2023 C/R y 049-2023 C/R, todas de fecha 16 de marzo de 2023. Así mismo, con fecha 23 de abril de 2024, esta dirección mediante REFERENCIA DAJ No. 636-2024 solicito a la Facultad de Odontología que el expediente de mérito se traslade al Consejo Superior Universitario por conducto de Secretaria General, para que si lo considera pertinente solicite el pronunciamiento de esta Dirección…”
- La Facultad de Odontología a través de Ref. F.O.D. Oficio 08-2025 de fecha 11 de junio de 2025, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos la documentación relacionada al proceso de sanción de titularidad para el Área de Odontología Socio-Preventiva de los doctores Juan Fernando Guerrero Herrera, José Emilio Berthet Monzón, Mario Enrique Castañeda López y Juan Carlos Búcaro Gómez.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Referencia DAJ 817-2025 de fecha 12 de junio de 2025, se devuelve a la Facultad de Odontología la documentación enviada a través de la Ref. F.O.D. Oficio 08-2025 de fecha 11 de junio de 2025, en virtud que la misma debe ser remitida a Secretaria General.
- Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de REF.SG-864-062025 de fecha 18 de junio de 2025, traslada expediente administrativo relacionado con las sanciones de titularidad de los profesores Juan Fernando Guerrero Herrera, José Emilio Berthet Monzón, Mario Enrique Castañeda López y Juan Carlos Búcaro Gómez, dando respuesta a la Providencia DAJ No. 1412-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.
- En Ref.OF.DIGED.350-2019 “A”, del 23 de septiembre de 2019, emitida por la Dirección General de Docencia, en la que Opinó: “(…) Luego del estudio y análisis realizado a la parte académica de las 9 plazas de Docentes, Titular I, cuatro plazas de cuatro horas, cuatro plazas de ocho horas y una plaza de dos horas, se determina que cumple con lo regulado en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que todos los cursos cuentan con una malla curricular y forman parte de las carreras legalmente que ofrece la facultad de Odontología, y en aras de cumplir con el fin fundamental de esta Casa de Estudios Superiores de Elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico, derivado de ello es necesario contar con Profesores Universitarios que se encuentren dentro de la carrera del personal académico como titulares…”
- En OFICIO DGF No. 096A-2024, 23 de enero del 2024, emitido por el -sic- Dirección General Financiera Opina: “(…) que, la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, puede continuar con el proceso de Concurso de Oposición de las plazas 238, 239,240 y 241… toda vez que las referidas Plazas, están incluidas de manera permanente en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Odontología…”
- Certificación de fecha 13 de junio de 2025, emitida por el Secretario de la Facultad de Odontología que literalmente indica: “(…) Con relación al Concurso de Oposición de las plazas de Profesor Titular I, números: 238: adjudicada al Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera; 239: adjudicada al Dr. José Emilio Berthet Monzón; 240: adjudicada al Dr. Mario Enrique Castañeda López y 241: adjudicada al Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez, plazas con partida presupuestal 4.1.10.2.02.011 de la Carrera de Cirujano Dentista, Área de Odontología Socio Preventiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no tienen recursos de impugnación pendientes de resolver.”
CONSIDERACIONES GENERALES LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 8. “El Personal Docente será designado por el Consejo Superior Universitario, atendiendo a la calificación de méritos en examen de oposición. Los estatutos determinarán la forma de llevar a cabo dichos exámenes”.
REGLAMENTO DE LA CARRERA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 12. “Se ingresa a la carrera del personal académico únicamente mediante un concurso de oposición, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo”.
Artículo 14. “Al ingresar a la carrera del personal académico el profesor adquiere la categoría de Titular (…)”.
Artículo 31. “El concurso de oposición es el proceso por medio del cual se evalúan objetiva e imparcialmente las habilidades, conocimientos, actitudes y méritos de los concursantes, con el fin de seleccionar al personal académico que prestará sus servicios en los programas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto deberá seguirse el procedimiento de convocatoria contenido en el reglamento respectivo. El concurso de oposición será realizado por un jurado”.
Artículo 39. “La autoridad nominadora emitirá el acuerdo respectivo y le adjudicará la plaza a la persona que haya salido ganadora del concurso de conformidad con el fallo del jurado”.
Artículo 40. “Con la adjudicación referida en el artículo anterior se dará por finalizado el concurso de oposición, salvo que se presentare impugnación al respecto en este último caso se nombrará a un profesor interino”.
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN DEL PROFESOR UNIVERSITARIO
Artículo 14. “El jurado emitirá su fallo entre los concursantes que hayan obtenido una nota global mínima de 65 puntos en una escala de cero a cien. El puesto será adjudicado a la persona que haya obtenido el mayor punteo. Si no hubiera concursantes o si ninguno llena los requisitos o no obtiene la nota mínima señalada, el concurso será declarado desierto”.
Artículo 16. “El órgano de dirección de la unidad académica o centro de investigación procederá a emitir el acuerdo respectivo para dar trámite a la contratación de la persona a la cual se le haya adjudicado el puesto de conformidad con el fallo del jurado. Si el concurso se declara desierto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 del Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica”.
Punto SEXTO, inciso 6.1, subinciso 6.1.1, del Acta número 07-2017, de sesión ordinaria celebrada por el
Consejo Superior Universitario el 26 de abril de 2017; ACORDO: “II. Requerir a las distintas Unidades Académicas para que cuando soliciten sanciones de titularidad de los profesionales que optaron al concurso de oposición, se sirvan incluir dentro de la documentación respectiva el Código Único de Identificación -CUI- del profesional y No. de plaza adjudicada.”.
Punto Cuarto, inciso 4.7, del Acta No. 14-2019 de sesión ordinaria realizada por el Consejo Superior Universitario en -sic- el 12 de junio de 2019; ACORDÓ: “PRIMERO: Aprobar la modificación del Punto SEGUNDO, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.2 del Acta No. 07-2019, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 27 de febrero de 2019, en el sentido siguiente: “Autorizar a aquellas Unidades Académicas que cuenten con la disponibilidad presupuestaria, dentro de su apertura, para que lleven a cabo sus concursos de oposición y adjudicación de plazas docentes, de conformidad con lo que enmarcan las leyes y reglamentos universitarios, siempre y cuando cuenten con la opinión favorable de la Dirección General Financiera, ya que para tales fines, no se autorizarán asignaciones adicionales de presupuesto.”. SEGUNDO: Instruir a la Dirección General de Docencia, que en coordinación con el Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico (DEPPA), como un mecanismo de control, emitan opinión sobre la parte académica, previo a convocar la Unidad Académica a un concurso de oposición”.
Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 23-2018, de sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, en la que ACORDÓ: “En cuanto a las denominadas “SANCIONES DE TITULARIDAD”, el Consejo Superior Universitario únicamente deberá realizar la designación de la categoría de titular que adquiere el profesional seleccionado mediante un Concurso de Oposición, e indicar a partir de qué fecha inicia el profesional a formar parte de la Carrera de Personal Académico.”
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente de mérito y la documentación adjunta, se establece que la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, acordó convocar a Concurso de Oposición, para optar a las plazas de Profesor Titular, a través del Punto SÉTPIMO -sic-, Inciso 7.5 del Acta 34-2019 de sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2019, mismo que fue revisado a través del Punto CUARTO, Inciso 4.3 subinciso 4.3.1 del Acta 36-2019 de sesión extraordinaria de Junta Directiva el 04 de septiembre de 2019.
Publicando la convocatoria correspondiente en el Diario El Periódico, el 26 de septiembre de 2019, estableciendo los requisitos y documentación a presentar indicando el lugar hora y fecha en que los mismos deberán ser presentados por aquellas personas interesadas en participar en el Concurso de Oposición.
La Junta Directiva de la Facultad de Odontología, a través del Punto OCTAVO, Inciso 8.4, subincisos 8.4.1, 8.4.3, 8.4.5 y 8.4.7, del Acta 13-2020 de sesión ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, conoce oficio del Jurado para Concurso de Oposición de la Facultad en referencia, el cual contiene los resultados obtenidos por los participantes, acordando adjudicar una plaza de Profesor Titular I de Estomatología a los profesionales: Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera, Dr. José Emilio Berthet Monzón, Dr. Mario Enrique Castañeda López y Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez, todos asignados al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
El Concurso de Oposición fue impugnado por el Dr. Junior José Archila Garzona, el cual fue resuelto por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología a través del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.2, subincisos 11.2.1, 11.2.2, 11.2.3 y 11.2.4 del Acta No. 38-2020 de sesión celebrada el 16 de julio de 2020, en la cual se acordó declarar con lugar el medio de impugnación, instruyendo al Jurado de Oposición a dejar sin efecto el Test de Personalidad practicado y evaluar únicamente lo contemplado en el articulo 22 del Reglamento de Concurso de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Junta Directiva de la Facultad de Odontología, a través del PUNTO OCTAVO, Inciso 8.5 subincisos 8.5.1, 8.5.3, 8.5.5 y 8.5.7, del Acta 41-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 03 de agosto de 2020, conoce los nuevos resultados obtenidos por los participantes del Concurso de Oposición, acordando adjudicar una plaza de Profesor Titular I de Estomatología a los profesionales: Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera, Dr. José Emilio Berthet Monzón, Dr. Mario Enrique Castañeda López y Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez, todos asignados al Área de Odontología Socio-Preventiva, 8 horas diarias de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
El Doctor Junior José Archila Garzona, presenta recurso de apelación ante el Consejo Superior Universitario, en contra del punto DÉCIMO PRIMERO, inciso 11.1, sub incisos 11.1.1 y 11.1.2, del acta No. 48-2020, de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 09 de septiembre de 2020, el cual fue resuelto por el Consejo Superior Universitario en el Punto NOVENO, inciso 9.2 del Acta No. 27-2022 de sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2022, en el cual acordó declarar sin lugar el Recurso de Apelación.
En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera a través del OFICIO DGF No. 096A-2024 de fecha 23 de enero de 2024, opina que la Facultad de Odontología puede continuar con el proceso de Concurso de Oposición de las plazas 238, 239, 240 y 241 de la partida presupuestaria 4.1.10.2.02.011, toda vez que las mismas están incluidas de manera permanente en la apertura presupuestaria de la Facultad de Odontología.
La Dirección General de Docencia a través de Ref.Of.DIGED.350-2019 “A” de fecha 23 de septiembre de 2019, opina que luego del estudio y análisis realizado a la parte académica de las plazas de Docente Titular I, se determina que cumple con lo regulado en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Tanto con la disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera y la opinión de la Dirección General de Docencia, se da cumplimiento a lo resuelto en el Punto CUARTO, inciso 4.7, del Acta No. 14-2019 de sesión ordinaria realizada por el Consejo Superior Universitario el 12 de junio de 2019.
El 13 de junio de 2025, por medio de certificación emitida por el Secretario de Junta Directiva de la Facultad de Odontología, la cual indica: “Con relación al Concurso de Oposición de las plazas de Profesor Titular I, números: 238: adjudicada al Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera; 239: adjudicada al Dr. José Emilio Berthet Monzón; 240: adjudicada al Dr. Mario Enrique Castañeda López y 241: adjudicada al Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez, plazas con partida presupuestal 4.1.10.2.02.011 de la Carrera de Cirujano Dentista, Área de Odontología Socio Preventiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no tienen recursos de impugnación pendientes de resolver…”
Así mismo, es de tomar en consideración que el Consejo Superior Universitario, en Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 23-2018, de sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, en la que ACORDÓ: “En cuanto a las denominadas “SANCIONES DE TITULARIDAD”, el Consejo Superior Universitario únicamente deberá realizar la designación de la categoría de titular que adquiere el profesional seleccionado mediante un Concurso de Oposición, e indicar a partir de qué fecha inicia el profesional a formar parte de la Carrera de Personal Académico.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente, puede acordar la Sanción de Titularidad I, de los siguientes Profesionales:
- Dr. Mario Enrique Castañeda López, Profesor Titular I.
- Dr. José Emilio Berthet Monzón, Profesor Titular I.
- Dr. Juan Fernando Guerrero Herrera. Profesor Titular I.
- Dr. Juan Carlos Búcaro Gómez, Profesor Titular I.
A partir de la fecha en que el Consejo Superior Universitario conozca y apruebe la Sanción de Titularidad I.
DICTAMEN
Del análisis del expediente demérito, el cual corresponde al proceso del Concurso de Oposición de cuatro plazas de Profesor Titular I, de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece que la Facultad de Odontología, cumplió con el procedimiento y los requisitos establecidos en el Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario, con base al PUNTO OCTAVO, Inciso 8.5 subincisos 8.5.1, 8.5.3, 8.5.5 y 8.5.7, del Acta 41-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 03 de agosto de 2020 por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología y considerando que no existe administrativamente ningún recurso o proceso pendiente de resolver, según consta en la Certificación suscrita por el Secretario de dicha Facultad el 13 de junio de 2025 por lo que a la fecha el fallo del Jurado del Concurso de Oposición se encuentra firme.
Aunado a lo anterior en cumplimiento con lo establecido en: el Punto CUARTO, Inciso 4.7, del Acta 142019, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de junio de 2019, se establece que en dicho expediente se adjuntan: la Opinión favorable de la Dirección General Financiera contenida en el OFICIO DGF No. 096A-2024, del 23 de enero del 2024 en la que indica : “(…) que, la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, puede continuar con el proceso de Concurso de Oposición de las plazas 238, 239,240 y 241… toda vez que las referidas Plazas, están incluidas de manera permanente en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Odontología…” . Y la Opinión Académica Favorable de la Dirección General de Docencia, contenida en la Ref.Of.DIGED.350-2019 “A”, de fecha 23 de septiembre de 2019 que establece : “(…) Luego del estudio y análisis realizado a la parte académica de las 9 plazas de Docentes, Titular I, cuatro plazas de cuatro horas, cuatro plazas de ocho horas y una plaza de dos horas, se determina que cumple con lo regulado en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que todos los cursos cuentan con una malla curricular y forman parte de las carreras legalmente que ofrece la facultad de Odontología, y en aras de cumplir con el fin fundamental de esta Casa de Estudios Superiores de Elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico, derivado de ello es necesario contar con Profesores Universitarios que se encuentren dentro de la carrera del personal académico como titulares (…)”.
El Consejo Superior Universitario en Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 23-2018, de sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, en la que ACORDÓ: “En cuanto a las denominadas “SANCIONES DE TITULARIDAD”, el Consejo Superior Universitario únicamente deberá realizar la designación de la categoría de titular que adquiere el profesional seleccionado mediante un Concurso de Oposición, e indicar a partir de qué fecha inicia el profesional a formar parte de la Carrera de Personal Académico.” Por lo que con fundamento en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario puede proceder si así lo considera conveniente de la forma Siguiente:
ACORDAR la Sanción de Titularidad I, de los siguientes Profesionales:
- Juan Fernando Guerrero Herrera , Profesor Titular I de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología.
- José Emilio Berthet Monzón , Profesor Titular I de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología.
- Mario Enrique Castañeda López , Profesor Titular I de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología.
- Juan Carlos Búcaro Gómez , Profesor Titular I de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología.
A partir de la fecha en que el Consejo Superior Universitario conozca y apruebe la Sanción de Titularidad I.
En cumplimiento con el Punto SEXTO, inciso 6.1, subinciso 6.1.1, del Acta número 07-2017, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 26 de abril de 2017, se incluyó dentro del expediente fotocopia del Documento Personal de Identificación de los profesionales antes citados.”
El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis del expediente de mérito, el cual corresponde al proceso del Concurso de Oposición de cuatro plazas de Profesor Titular I de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la
Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que la Junta Directiva de la Facultad referida cumplió con el procedimiento y los requisitos establecidos en el Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el punto OCTAVO, inciso 8.5, subincisos 8.5.1, 8.5.3, 8.5.5 y 8.5.7 del Acta No. 41-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 03 de agosto de 2020 y, considerando que no existe administrativamente ningún recurso o proceso pendiente de resolver, según consta en la Certificación suscrita por el Secretario Académico de dicha Facultad el 13 de junio de 2025, por lo que a la fecha, el fallo del Jurado del Concurso de Oposición se encuentra en firme.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 14-2019, de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de junio de 2019, se establece que, a dicho expediente se adjunta la Opinión favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el OFICIO DGF No. 096A-2024 de fecha 23 de enero de 2024, la que indica de forma literal: “(…) que, la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, puede continuar con el proceso de Concurso de Oposición de las plazas 238, 239, 240 y 241… toda vez que las referidas Plazas, están incluidas de manera permanente en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Odontología…”; asimismo, la Opinión favorable de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en Ref.Of.DIGED.350-2019 “A” de fecha 23 de septiembre de 2019, que de forma literal establece: “(…) Luego del estudio y análisis realizado a la parte académica de las 9 plazas de Docentes Titular I, cuatro plazas de cuatro horas, cuatro plazas de ocho horas y una plaza de dos horas, se determina que cumple con lo regulado en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que todos los cursos cuentan con una malla curricular y forman parte de las carreras legalmente que ofrece la facultad de Odontología, y en aras de poder cumplir con el fin fundamental de esta Casa de Estudios Superiores de Elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico, derivado de ello es necesario contar con Profesores Universitarios que se encuentren dentro de la carrera del personal académico como titulares (…)”.
Este Consejo Superior Universitario, en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 23-2018 de sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, acordó: “En cuanto a las denominadas “SANCIONES DE TITULARIDAD”, el Consejo Superior Universitario únicamente deberá realizar la designación de la categoría de titular que adquiere el profesional seleccionado mediante un Concurso de Oposición, e indicar a partir de qué fecha inicia el profesional a formar parte de la Carrera de Personal Académico.” En virtud de lo anterior y considerando que, se dio cumplimiento a lo resuelto en el punto SEXTO, inciso 6.1, subinciso 6.1.1 del Acta No. 07-2017 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 26 de abril de 2017, al incluir dentro del expediente respectivo, fotocopia del Documento Personal de Identificación en el que obra el Código Único de Identificación de los profesionales referidos. Al respecto, este órgano de dirección superior, ACUERDA:
1. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar la Sanción de Titularidad I, correspondiente al Concurso de Oposición de Estomatología, asignado al Área de Odontología Socio-Preventiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
La presente aprobación de Sanción de Titularidad I, surte efectos a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
2. Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por medio del chat de la plataforma de Webex:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 23507-2025 de fecha 21 de julio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de Palencia; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 634P-2025 de fecha 24 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica que-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por consiguiente, se deja sin efecto el Dictamen contenido en Oficio DGF No. 1806P-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024 de la Dirección General Financiera. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 077-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, en el cual, se indica que, el instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, lo que, al cumplir con la normativa universitaria, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional durante la vigencia establecida.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de Palencia, ya que, su objeto tiene como propósito desarrollar actividades conjuntas que conlleven al beneficio mutuo, las que se llevarán a cabo a través de los compromisos descritos, en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores lo que, al cumplir con la normativa universitaria, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional.
2. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su firma, prorrogables con la autorización por escrito de ambas Partes, mediante suscripción de un nuevo Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, previa evaluación de los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en su cláusula OCTAVA, y por cumplir con la normativa universitaria.
3. El Convenio Marco en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF No. 634P-2025 de fecha 24 de mayo de 2025, el cual indica literalmente: “Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…) Los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.”.
4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio Marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
5. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades que ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace, establecida en la cláusula CUARTA del convenio relacionado, quienes deben dar el seguimiento a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el instrumento de cooperación en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.
6. La Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de sus órganos de dirección y autoridades de acuerdo a las facultades que les confiere el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, deben resguardar la autonomía de la misma; así como también por ser rectora de la educación superior estatal en el territorio guatemalteco, todo lo relativo a la docencia y academia, en aras de mantener la calidad, el control y la administración de sus carreras en cumplimiento a la normativa universitaria, deben contar con la aprobación correspondiente de sus autoridades.
7. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 077-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que se observen y predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes). Además, si derivado de las gestiones posteriores surge la creación de carreras, debe observarse lo regulado en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como observar las disposiciones acordadas por este Consejo Superior Universitario, especialmente lo acordado en el punto SEGUNDO, inciso 2.5 y punto SEXTO del Acta No. 37-2018 del 29 de noviembre del 2018 y el punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-739-2025/J de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de junio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“14 de julio de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de junio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025
Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025
Al 30 de junio de 2025, se encuentran en proceso 10 auditorías de cumplimiento y 4 auditorías pendientes de asignación; como se detalla en Anexo 1 .
1.1 Auditorías en Proceso
1.1.1 Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).
1.1.2 Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
1.1.3 Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
1.1.4 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
1.1.5 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
1.1.6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas - CECON).
1.1.7 Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
1.1.8 Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
1.1.9 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
1.1.10 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dichas auditorías se encuentran en ejecución (en etapa de planificación o revisión de informes).
1.2 Auditorías Pendientes de Asignación
1.2.1 Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
1.2.2 Escuela de Historia.
1.2.3 Escuela Superior de Arte.
1.2.4 Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se finalizaron 5 auditorías de cumplimiento, 6 auditorías de seguimiento y una auditoría de control posterior; además, se encuentran en proceso 6 auditorías de cumplimiento y 6 auditorías de seguimiento, las que se describen a continuación:
1. Finalizadas
1.1 Facultad de Ingeniería. Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-476-2022/119 CP del 27 de junio de 2022, seguimiento INFORME A-9482023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023 y seguimiento INFORME A-763-2024/004 SCP del 13 de julio de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Área Académica (Control Académico), Tesorería (Inventarios), Servicios Personales, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
1.2 Escuela de Ciencia Política. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-2762024/019 CP del 2 de abril de 2024, derivado de la auditoría especial por toma de posesión del cargo de Director de la Escuela de Ciencia Política.
1.3 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
1.4 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
1.5 Centro de Estudios de las Culturas en Guatemala (CECEG) - De la Dirección General de Investigación (DIGI). Auditoría de cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de auxiliar de tesorero I.
1.6 Escuela de Ciencias Lingüísticas (ECCLL). Auditoría de cumplimiento, en la entrega y toma de posesión del cargo de Secretario de Escuela II.
1.7 Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe del 29 de enero de 2025 realizado por la Contraloría General de Cuentas, con respecto al examen especial de auditoría de cumplimiento con nivel de seguridad limitada a requerimiento de la sociedad civil, área financiera, Universidad, del 01 enero 2008 al 31 diciembre de 2012.
1.8 Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe de auditoría financiera y de cumplimiento, con nivel de seguridad limitada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, realizado por la Contraloría General de Cuentas.
1.9 Centro Universitario de San Marcos (CUSAM). Auditoría de cumplimiento en el área de almacén (brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de recepción del cargo de encargado de almacén).
1.10 Consejo Superior Universitario, Auditoría de Cumplimiento en el Centro Universitario del Norte (CUNOR), por el período del 01 de enero al 16 de junio de 2025 y a la fecha de la auditoría.
1.11 Escuela Superior de Arte, Auditoría de Cumplimiento. Verificación cumplimiento horario del Director de la Escuela no facultativa, conforme a contrato de personal vigente.
1.12 Dirección General Financiera, Departamento de Contabilidad y Departamento de Caja. Auditoría de Control Posterior. Control Posterior de Auditoría Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Verificación del proceso de pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a febrero 2025. (Se adjunta oficio Ref.R.400.06.2025 del 3 de junio de 2025 de Rectoría).
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2 .
2. En Proceso
Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:
2.1 Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de cumplimiento: verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores”.
2.2 División Bienestar Estudiantil Universitario. Verificación de cumplimiento de horario (traslape de horarios) trabajadora Rosa Alcira Trijilio Solís, registro de personal 980128.
2.3 Dirección General de Administración. Responsabilidad por la emisión de solvencia en el servicio, al extrabajador Carlos Roberto Turcios Pérez, registro personal 20161370, según FORM.-DAP-1-3 05/2023, de fecha 08 de agosto de 2023.
2.4 Escuela de Historia. Auditoría de cumplimiento. Evaluación en el área de servicios personales.
2.5 Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoria de cumplimiento en el área de servicios personales.
2.6 Escuela de Trabajo Social. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
2.7 Facultad de Agronomía. Auditoría de cumplimiento. 1. En Ref.: S.Adj.130.25 del 11 de marzo de 2025, suscrita por el ingeniero agrónomo Luis Arturo Segura Galindo. Daños al patrimonio universitario.
2.8 Dirección General de Administración. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-1173-2024/07 CP del 27 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en la División de Administración de Recursos Humanos.
2.9 Centro Universitario de Occidente (CUNOC). Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A-1360-2024/011 CP del 15 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica.
2.10 Facultad de Agronomía. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A1339-2024/010 CP del 12 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos rotativos, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica de la Facultad.
2.11 Facultad de Ciencias Médicas. Auditoría de Cumplimiento y Desempeño, con el fin verificar: Evaluación de desempeño, cumplimiento de funciones, horarios, estancia fructífera en laboratorios; en los Laboratorios de Patología y Clínico de la Facultad, por el período de febrero 2023 al 31 de diciembre de 2024 y a la fecha de la auditoria.
2.12 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Seguimiento a la recomendación de la REFERENCIA A-386-2025/030 CP del 09 de mayo de 2025, derivado de la Auditoría de Cumplimiento de contrato de trabajo, en cuanto a la ubicación para el desempeño de labores del señor Milton Jair Sarg Gálvez, auxiliar de tesorero II.
Se adjunta reporte en Anexo 3 .
III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 4 .
IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 5 y 6 .
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-739-2025/J de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de junio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 27 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. PP-499-2025 y Ref. PP-500-2025, ambos de fecha 18 de julio de 2025, suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a los informes administrativos, financieros, presupuestales y liquidables del referido Plan -correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025-; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“Ref. PP-499-2025
Guatemala, 18 de julio de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
1. INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 31 de mayo de 2025 con Contrato Vigente, existe un total de 10,469 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de mayo de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,533 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 31 de mayo de 2025, muestran que se han atendido un total de 12,240 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (6767+5473) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
2. INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE MAYO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
2.1. CUOTA DE PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de mayo de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q183,500,067.32 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
2.2. RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se ha invertido en préstamos a los trabajadores afiliados al Plan y a jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de DICIEMBRE 2021 a MAYO 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,447,567,516.34 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de MAYO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q155,693,330.62 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q339,194,118.75; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 31 de mayo , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q126,592,610.78 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 31 de mayo de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q211,618,186.67 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de mayo de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , que representa el 8.78% del Total de Activo y el 8.85% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q473,560,475.83 , integrado por los siguientes períodos:
- Q112,933,515.79 por los períodos de septiembre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 10 de julio de 2025, la cantidad de Q29,447,479.02 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de septiembre de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q444,112,996.81 , integrada por los siguientes períodos:
- Q83,486,036.77 por los períodos de octubre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 18 de julio de 2025 , el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), ascienden a la cantidad de Q202,949,190.43 , según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q444,112,996.81 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“Ref. PP-500-2025
Guatemala, 18 de julio de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
1. INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2025 con Contrato Vigente, existe un total de 10,469 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 30 de junio de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,553 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 30 de junio de 2025, muestran que se han atendido un total de 14,109 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (8190+5919) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
2. INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
2.1. CUOTA DE PATRONAL -sic- Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 30 de junio de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q229,545,471.27 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
2.2. RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se ha invertido en préstamos a los trabajadores afiliados al Plan y a jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de DICIEMBRE 2021 a JUNIO 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,508,275,521.24 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de JUNIO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q187,103,652.38 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q416,649,982.51; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 30 de junio , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q153,806,832.26 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 30 de junio de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q261,755,626.81 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 30 de junio de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , que representa el 8.71% del Total de Activo y el 8.77% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q473,560,475.83 , integrado por los siguientes períodos:
- Q112,933,515.79 por los períodos de septiembre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 10 de julio de 2025, la cantidad de Q29,447,479.02 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de septiembre de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q444,112,996.81 , integrada por los siguientes períodos:
- Q83,486,036.77 por los períodos de octubre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 18 de julio de 2025 , el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), ascienden a la cantidad de Q202,949,190.43 , según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q444,112,996.81 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibidos los oficios identificados como Ref. PP-499-2025 y Ref. PP-500-2025, ambos de fecha 18 de julio de 2025, suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a los informes administrativos, financieros, presupuestales y liquidables del referido Plan de Prestaciones -correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025-; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibidos los informes | 28 |
| 2 | No dar por recibidos los informes | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 607.07.2025 de fecha 28 de julio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al pago extemporáneo de la retención del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores en relación de dependencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de 2025, por el monto de Q.628,253.72, para un total de sanciones pendientes de pago por SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.637,774.94); para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 28 de julio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes informando que, mediante el oficio identificado como DGF No. 572D-2025, de fecha 13 de mayo de 2025, emitido por la Dirección General Financiera, indicando lo siguiente: “(...) el Contador General de la Universidad, informa a esta Dirección General sobre el pago extemporáneo de la Remesa del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de 2025, por el monto de Q.628,253.72 ... para un total de sanciones pendientes de pago por SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.637,774.94) (...)”.
En atención al oficio mencionado en el párrafo que antecede se trasladó oficio de Rectoría Ref.R. 400.06.2025, a la Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores para que se emitiera el dictamen correspondiente, mediante el cual se determinara si existía responsabilidad de cada uno de los involucrados en el caso; el cual Auditoría Interna respondió mediante la referencia A-631-2025/232F, de fecha 24 de junio de 2025, determinando lo siguiente: “(...) V. PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con los antecedentes, examen de auditoría, criterios y el análisis del caso planteado, se pudo establecer que existe responsabilidad de cada uno de los involucrados en el pago fuera de la fecha establecida del Impuesto Sobre la Renta de febrero de 2025, retenido a empleados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que:
- La Licenciada Elda Beatriz Aguilar Monterroso, Profesional de Contabilidad, no grabó el oficio de orden de pago (Solicitud de transferencia de fondos o emisión de cheque) y no trasladó el expediente para continuar el trámite correspondiente con la Licenciada Sandra Lucrecia Torres Barrios, Sub Jefe del Departamento de Contabilidad.
- La licenciada Sandra Lucrecia Torres Barrios, Sub Jefe de Contabilidad, inmediatamente al incorporarse a sus labores, no dio el seguimiento que corresponde a los oficios de emisión de pago (Solicitud de transferencia de fondos o emisión de cheque). Al mencionar que no dio el seguimiento; quiere decir; que no cuestionó a la Licenciada Elda Beatriz Aguilar Monterroso, sobre el estado del expediente de Retención del Impuesto Sobre la Renta.
- El Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, Contador General, incumplió con sus funciones respecto a dar el seguimiento correspondiente a las actividades que efectúa el personal subalterno, en especial al pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, tal como las obligaciones que emanan del Manual de Organización del Departamento de Contabilidad (Acuerdo de Rectoría No. 0954-2018 del 24 de julio de 2018), respecto a: Naturaleza del Puesto: "Trabajo de Dirección, que consiste en planificar, dirigir, coordinar, asignar y supervisar labores técnicas relacionadas con el registro y control de las operaciones contables de la Universidad de San Carlos de Guatemala” y Responsabilidades: “a. El buen funcionamiento en general del Departamento de Contabilidad.”. Así también, las obligaciones estipuladas en el nombramiento Form. SIS-003 No. 32-0002-2025, el cual indica que debe: “Dirigir, supervisar, planificar y controlar las labores técnicas relacionadas con el registro de las operaciones contables de la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras inherentes al cargo que le asigne el jefe inmediato y las que establece la Legislación vigente”.
- El Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, incumplió con sus funciones según lo establecido en:
- Manual de Organización de la Dirección General Financiera (Acuerdo de Rectoría No. 04222023 de 04 de agosto de 2023 y Acuerdo de Rectoría No. 0655-2023 del 23 de noviembre de 2023), respecto a: Naturaleza del Puesto: “Trabajo de decisión superior que consiste en planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlarlos recursos económicos de la Universidad, a fin de valorarlos ingresos, gastos y la situación financiera en general; así como supervisar la administración económica de todas las facultades y dependencias...”. Atribuciones Ordinarias: “d) Supervisar y autorizar las transacciones financieras y presupuestarias, según su ámbito de competencia.” Atribuciones Periódicas / Eventuales: “a) Planificar, dirigir y coordinar las labores de las dependencias que integran y tienen dependencia jerárquica de la Dirección General Financiera, buscando obtener una administración eficiente y técnica.”, “d) Coordinarla revisión de los procedimientos de control financiero y métodos administrativos de trabajo, con jefes de dependencias, que sean necesarios implantar o corregir, buscando superar las deficiencias.”, “e) Establecer controles y propiciar la implantación de métodos, sistemas y procedimientos modernos de trabajo, procedimientos de ejecución presupuestaria, a efecto de lograr una administración financiera solvente y eficaz, que garantice la protección constante del patrimonio e intereses de la Universidad.”
- Nombramiento Form. SIS-003 No. 32-0042-2025, el cual indica que debe: “...Coordinar y Supervisarla ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto de garantizar una eficaz recaudación de los Ingresos y el cumplimiento delas obligaciones de la Universidad. Planificar, dirigir y coordinar las labores de los Departamentos y Sección de Cobros que integran la Dirección General Financiera buscando obtener una administración eficiente y técnica”.
- Así mismo, el Doctor González Lemus, no aplicó el régimen disciplinario contenido en el TÍTULO IX CAPÍTULO I, del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
Por lo anterior y conforme al Normativo de Actuación de Auditoría (Punto OCTAVO, inciso 8.1, del Acta 17-2020 del 29 de abril de 2020, del Consejo Superior Universitario) se formuló el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-007-2025 al personal descrito en los numerales del 1 al 4 de la sección “V. PRONUNCIAMIENTO”, toda vez que no existe certeza que la Secretaría de la Presidencia de la República de Guatemala, exonere el 100% de la sanción (accesorios) impuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria, y en virtud de que existe contingencia, en el sentido que, a la Universidad le corresponda pagar dicha sanción para no verse afectada con omisos e inhabilitación del Número de Identificación Tributaria -NIT-, lo cual contraviene a los intereses administrativo-financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…).”.
Auditoría Interna trasladó a este despacho la Referencia A-809-2025/292F, de fecha 28 de julio de 2025, ampliando el informe de auditoría remitido en Referencia A-631-2025/232F, mediante la cual determinan lo siguiente “(...) fue recibida en Auditoría Interna, la documentación de desvanecimiento, de cada responsable, con base en la cual, se pretende justificar o aclarar la responsabilidad imputada, relacionada con el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A -007-2025 del 24 de junio de 2025, por un total de Q637,774.94, monto que corresponde a sanciones generadas por no haber realizado el pago en las fechas establecidas en el DECRETO NÚMERO 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, LIBRO I, IMPUESTO SOBRE LA RENTA: artículo 80, la cual equivale a: multa formal Q 1,000.00, multa por omisión Q628,253.72, intereses por Q 8,521.22 lo que genera un total de sanciones pendientes de pago de Q 637,774.94.
Del análisis realizado a la documentación enviada por los responsables, se determinó que dichos documentos y argumentos presentados, no solventan ni justifican la falta señalada (pago extemporáneo del Impuesto sobre la Renta-ISR-), motivo por el cual se constituyó en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-007-2025 y se elaboraron las respectivas Solicitudes de Registro Contable, tal como se detalla a continuación:
- Licenciada Elda Beatriz Aguilar Monterroso, ex profesional contable, por Q159,443.74, Solicitud de Registro Contable No. A-038-2025.
- Licenciada Sandra Lucrecia Torres Barrios, ex subjefa de Contabilidad, por Q159,443.74, Solicitud de Registro Contable No. A-040-2025.
- Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, Contador General, por Q159,443.73, Solicitud de Registro Contable No. A-039-2025.
- Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero, por Q159,443.73, Solicitud de Registro Contable No. A-041-2025.
Las Solicitudes de Registro Contable ya fueron trasladadas al Departamento de Contabilidad, para el registro preventivo en la cuenta deudores de cada uno de los involucrados, el cual se desvanecerá si el Presidente de la República concede la exoneración de las multas impuestas más intereses, caso contrario, deberán ser exigibles mediante los procedimientos internos de cobro vigentes (…)”. En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de este Máximo Órgano de Dirección la solicitud de exoneración de multas e intereses al Presidente Constitucional de la República de Guatemala, con fundamento en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 183.- (Reformado) Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: ... r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellos por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales debido a actos u omisiones en el ámbito administrativo (...).” El objetivo de esta solicitud es agotar el procedimiento conforme a la legislación tributaria vigente.
Asimismo, se solicita que este Honorable Consejo Superior Universitario instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que, mediante un mandatario, presente el memorial correspondiente para la solicitud de exoneración de la multa e intereses. Posteriormente, se deberá notificar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sobre la entrega de dicha solicitud.
Como respaldo a la solicitud de exoneración, se incluye el Pliego Preventivo de Responsabilidad No. A007-2025, y se informa que la solicitud de registro contable ya ha sido remitida al Departamento de Contabilidad para su debida anotación en la cuenta deudores correspondiente a cada uno de los involucrados.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos
Rector”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Dar por recibidos los oficios identificados como Ref.R. 607.07.2025 de fecha 28 de julio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, y REFERENCIA A-631-2025/232F de fecha 24 de junio de 2025, así como, su ampliación contenida en la REFERENCIA A-809-2025/292F de fecha 28 de julio de 2025, suscritas por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referentes al pago extemporáneo de la retención del Impuesto Sobre la Renta, retenido a los trabajadores en relación de dependencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de 2025, por el monto de Q.628,253.72.
2. Facultar a un Mandatario Especial Judicial con Representación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que presente ante el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, el memorial conforme a derecho, sobre la solicitud de exoneración total del pago de multas y recargos (intereses) generados por el pago extemporáneo de la retención del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores en relación de dependencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de 2025, por el monto total de Q.637,774.94 -según No. Solicitud SAT-GRC-20961-2025 de fecha 22/04/2025 Cómputo de intereses, mora y multas emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, exclusivamente para efectos de solicitud de exoneración de multas y sanciones ante la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala-; lo anterior, con fundamento en el inciso r. del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como, los artículos 46 y 97 del Código Tributario, Decreto Número 6-91. Posteriormente, se deberá notificar a la Superintendencia de Administración Tributaria sobre la entrega de dicha solicitud.
3. Notificar la presente resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 20-2025 de fecha 30 de julio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Consulta sobre cómo proceder al momento de vencer los periodos correspondientes a cada cargo de los integrantes que conforman el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, debido a que las elecciones fueron realizadas de forma general para el periodo 2021-2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 20-2025 de fecha 30 de julio de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 30 de julio del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta al oficio identificado como REF. SG-649-05-2025 , de fecha 15 de mayo de 2025 y REF.SG1024-07-2025 de fecha 28 de julio de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES QUE FORMAN EL EXPEDIENTE DE ELECCIÓN
1. Convocatoria a: “ELECCIONES GENERALES 2021-2025” emitida por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cumplimiento a lo establecido en el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta 37-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de septiembre 2020 y el Punto TERCERO (3°), del Acta 14-2021 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala el lunes 01 de marzo de 2021, con base en el Capítulo VIII, Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y anexo 1 del Acta 07-2004 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Normativo Interno de Elecciones Generales de la Escuela de Ciencias Psicológicas y Opinión de la Dirección de Asunto jurídicos/Usac -sic- DAJ No. 076-2021 Mediante la cual se convoca a los sectores: Docente, Estudiantil y Egresados
“1. LUGAR: Centro Universitario Metropolitano -CUM- 9ª, avenida 9-45. zona 11. (Inciso 20.3.)
2 HORA: De 09:00 a 19:00 horas. (inciso 20,21
- FECHA: miércoles 28 de abril de 2021, en caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos entre los candidatos, se repetirá la elección el jueves 29 de abril de 2021, en el mismo lugar y hora con los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en cada uno de los cargos. Si nuevamente no se obtuviera mayoría absoluta o hubiere empate, se hará una adicional el viernes 30 de abril de 2021, en el lugar y hora anteriormente señalados, y en caso que persistiere cualquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Conseja -sic- Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la USAC. CONVOCATORIA No.001-2021 PARA TENER DERECHO A SER ELECTO DIRECTOR (…) REQUISITOS PARA TENER DERECHO A ELEGIR DIRECTOR (…)
CONVOCATORIA No.002-2021 PARA TENER DERECHO A SER ELECTO REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES I Y II (…) PARA TENER DERECHO A ELEGIR REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES I Y II” CONVOCATORIA No.003-2021 PARA TENER DERECHO A SER ELECTO REPRESENTANTE DE PROFESIONALES EGRESADOS (…) PARA TENER DERECHO A ELEGIR REPRESENTANTE DE PROFESIONALES EGRESADOS”
CONVOCATORIA No.004-2021 PARA TENER DERECHO A SER ELECTOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES (…) PARA TENER DERECHO A ELEGIR REPRESENTANTES ESTUDIANTILES (…)” 2. Oficio identificado como CODIPs. 755-2021 el cual contiene Ampliación Convocatorias 001, 002, 003 y 004. Elecciones Generales 2021.Escuela de Ciencias Psicológicas de fecha 21 de abril de 2021 mediante la que se transcribe el Punto TERCERO (3°.) del Acta VEINTIDOS-DOS MIL VEINTIUNO (222021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 12 de abril de 2021, que, en su parte conducente, literalmente dice:
“(…) Acuerda: a) Trasladar tercera vuelta para el lunes 03 de mayo 2021 en el mismo lugar: Centro Universitario Metropolitano -CUM- y hora: 09:00- 19:00 hrs.
- Hacer saber que los procesos para el evento eleccionario continúan con pleno valor y efectos jurídicos, asi como las publicaciones realizadas el 15 de marzo de 2021.
- Aprobar la erogación de la publicación oficial en Prensa Libre el martes 13 de abril 2021 de Ampliación Convocatorias 001, 002, 003 y 004. Elecciones Generales 2021. (…)”
3. Certificación emitida por la infrascrita Secretaria de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de fecha cuatro de mayo de 21 en la que hace constar lo siguiente “ (…) CERTIFICA: haber tenido a la vista el Libro móvil de Actas de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el que en folios trescientos veintiséis (326), trescientos veintisiete (327), trescientos veintiocho (328), trescientos veintinueve (329), trescientos treinta (330), se encuentra asentada Acta No. Cero dieciséis dos mil veintiuno (016-2021) del proceso de Elecciones Generales para Director y miembros de Consejo Directivo por parte del Sector de Estudiantes, Docentes Titulares y Sector de Profesionales Egresados, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, mismo que cumplió con el sistema de voto secreto que literalmente dice:
ACTA No. 016-2021 En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del miércoles veintiocho de abril dos mil veintiuno; reunidos en el segundo nivel del Edificio *A". del Centro Universitario Metropolitano -CUM-, zona once de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la oficina 215 sede de la Dirección, Licenciada Julia Alicia Ramírez Orizábal de de León: Secretaria, quien suscribe la presente acta para dejar constancia de lo siguiente (…)
CUARTO: Se apertura el evento para la elección de Director/a y Consejo Directivo, siendo las nueve horas en las siete mesas que serán utilizadas para las votaciones. QUINTO: El Tribunal Electoral de la Escuela de Ciencias Psicológicas declaró finalizadas las votaciones a las diecinueve horas del día veintiocho de abril de dos mil veintiunos; -sic- permitiéndose la emisión del sufragio únicamente a las personas que se encontraban haciendo fila al momento del cierre. (…) NOVENO: De Resultados. El Tribunal Electoral procede a informar los resultados obtenidos en las elecciones generales para Director, Representante I y ll de profesores titulares ante el Consejo Directivo, Representante de los profesionales Egresados ante el Consejo Directivo y Representantes Estudiantiles ! y II ante el Consejo Directivo, declarando ganador oficialmente al cargo de Director al Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina, por ganar dos tercios + uno con los tres cuerpos electorales equivalente a: quinientos sesenta y uno votos (561) de quinientos noventa y ocho (598) votos emitidos de los Sectores Estudiantil, Docentes y Profesionales Egresados en su reelección a Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas.
Se declara ganadora oficialmente al cargo de Representante de los Profesores Titulares I, a la Maestra Karla Amparo Carrera Vela, por mayoría absoluta con cincuenta y ocho votos (58) de sesenta y ocho (68) votos emitidos. Se declara ganador oficialmente al cargo de Representante de los Profesores Titulares Il al Maestro José Mariano González Barrios por mayoría absoluta con cuarenta y siete (47) de sesenta y ocho (68) votos. Se declara ganadora oficialmente al cargo de Representante de los Profesionales Egresados Olivia Marlene Alvarado Ruiz por mayoría absoluta con ciento sesenta y seis votos (166) de doscientos treinta (230) emitidos. El cargo de Representante Estudiantil I por no obtener mayoría absoluta se repite en segunda vuelta el jueves 29 de abril con las candidatas: Viviana Raquel Ujpán Ordóñez con 122 votos y Siena Leticia Cifuentes García con ochenta y tres (83) votos, de un total de trescientos cincuenta y cinco (355) de emitidos. El cargo de Representante Estudiantil Il por no obtener mayoría absoluta se repite en segunda vuelta el jueves 29 de abril con los candidatos: Nery Rafael Ocox Top con ciento cincuenta y dos (152) votos y Erick Esteban Pérez Chamalé con cincuenta y nueve (59) votos de un total de trescientos cincuenta y cinco (355) de emitidos. DÉCIMO: No habiendo más que hacer constar, se da por finalizada la presente Acta dando lectura de la misma en el Centro de Cómputo de los salones 403-404 y 405 del cuarto nivel del Edificio "A" del Centro Universitario Metropolitano -CUM- siendo las doce horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiunos. -sic- La misma fue leída, ratificada y firmada por los que intervinieron. Aparecen firma y sellos correspondientes.
- Certificación emitida por la infrascrita Secretaria de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de fecha cuatro de mayo de 21 en la que hace constar lo siguiente “ (…) Certifica: haber tenido a la vista el Libro móvil de Actas de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el que en folios trescientos treinta y tres (333), trescientos treinta y cuatro (334), se encuentra asentada Acta No. Cero diecisiete dos mil veintiuno (017-2021) del proceso de Elecciones Generales, segunda vuelta para miembros de Consejo Directivo por parte del Sector de Estudiantes de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, mismo que cumplió con el sistema de voto secreto que literalmente dice: ACTA No. 017-2021 En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del jueves veintinueve de abril de dos mil veintiuno: reunidos en la oficina de Dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas, ubicada en el segundo nivel, oficina 215 del Edificio "A" del Centro Universitario Metropolitano -CUM-, zona once de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciada Julia Alicia Ramírez Orizábal de de León Secretaria, quien suscribe la presente acta para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Con base en Convocatoria número cero, cero cuatro guion dos mil veintiuno (004-2021) para tener derecho a ser electo y elegir Representantes Estudiantiles | y II. (…) CUARTO: Se apertura el evento para segunda vuelta en la elección de dos (2) Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo para el periodo 2021-2023, siendo las nueve horas en la mesa dos (#2) que será utilizada para las votaciones. QUINTO: El Tribunal Electoral de la Escuela de Ciencias Psicológicas declaró finalizadas las votaciones a las diecinueve horas del día veintinueve de abril dos mil veintiuno; permitiéndose la emisión del sufragio únicamente a las personas que se encontraban haciendo fila al momento del cierre. (…) NOVENO: De Resultados. El Tribunal Electoral procede a informar los resultados obtenidos en la segunda vuelta de elecciones para Representantes Estudiantiles I y Il ante el Consejo Directivo 2021-2023 declarando ganadora oficialmente al cargo de Representante Estudiantil I a la estudiante Viviana Raquel Ujpan Ordoñez, por mayoría absoluta con cuarenta y cuatro (44) votos de ochenta y tres votos emitidos (83). Se declara oficialmente ganador en el cargo de Representante Estudiantil II, al estudiante Nery Rafael Ocox Top por mayoría absoluta con cuarenta y seis (46) votos de ochenta y tres (83) votos emitidos. DÉCIMO: No habiendo más que hacer constar, se da por finalizada la presente Acta en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las veinte horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. La misma fue leída, ratificada y firmada por los que intervinieron. Damos Fe. Aparecen firma y sellos correspondientes.
- Punto Tercero Inciso 3.1 subinciso 3.1.5 del Acta No. 35-2021 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14 de julio de 2021 el cual indica Literalmente:
“ Transcripción del Punto QUINTO del Acta No. 11-2021 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria, relacionado con la elección de Director, Representante de los Profesores I y II, Representante de los Profesionales y Representantes Estudiantiles I y II ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto QUINTO del Acta No. 112021, de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 29 de junio de 2021, el cual copiado literalmente dice: ----- “QUINTO: Providencia 601-2021 de Secretaria General, mediante el cual traslada expediente relacionado con procesos de elecciones para: Director, Representante de los Profesores I y II, Representante de Profesionales Egresados y Representantes estudiantiles I y II ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas. Seguimiento a la Elección. La Junta Electoral Universitaria, procede a conocer Providencia No. 601-2021 de Secretaria General, mediante el cual traslada expediente relacionado con procesos de elecciones para: Director, Representante de los Profesores I y II, Representante de Profesionales Egresados y Representantes estudiantiles I y II ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas. Luego del análisis del caso y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO: Que esta Junta acordó que el expediente revisado cumplió con los previos establecidos subsanando los mismos. CONSIDERANDO: Que la elección se efectuó sin ningún contratiempo, CONSIDERANDO: Que se obtuvo la mayoría requerida; POR TANTO: La Junta Electoral Universitaria; ACUERDA: Primero: Aprobar la Elección de Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas y declarar electo al Maestro MYNOR ESTUARDO LEMUS URBINA, Registro de Personal No. 2002-0193, durante el período 2021-2025. Segundo: Aprobar la Elección de Representante de los Profesores I y declarar electa ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas a la Maestra KARLA AMPARO CARRERA VELA, Registro de Personal No. 20000609, durante el periodo 2021-2025. Tercero: Aprobar la Elección de Representante de los Profesores II y declarar electo ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas, al Licenciado en Psicología JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ BARRIOS, Registro de Personal No. 20010379, durante el período 2021- 2025. Cuarto: Aprobar la elección de Representante de Profesionales Egresados y declarar electa ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas, a la Maestra OLIVIA MARLENE ALVARADO RUÍZ, Colegiado Activo No. 145, durante el período 2021-2025. Quinto: Aprobar la Elección de Representante estudiantil I ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas y declarar electa a la estudiante VIVIANA RAQUEL UJPÁN ORDÓÑEZ, Registro Académico 201613316, durante el período 2021-2023. Sexto: Aprobar la Elección de Representante estudiantil II ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas y declarar electo al estudiante NERY RAFAEL OCOX TOP, Registro Académico 201704179, período 2021-2023. Séptimo: Informar al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que puede proceder a darle formal posesión del cargo a: Director, Representante de los Profesores I y II, Representante de Profesionales Egresados y Representantes Estudiantiles I y II ante Consejo Directivo Escuela de Ciencias Psicológicas; sí dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, no se presenta medio de impugnación alguno. Octavo: Informar del presente acuerdo al Consejo Superior Universitario, al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los profesionales y estudiantes electos. Maestro MYNOR ESTUARDO LEMUS URBINA, Registro de Personal No. 2002-0193, Maestra KARLA AMPARO CARRERA VELA, Registro de Personal No. 20000609, Licenciado en Psicología JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ BARRIOS, Registro de Personal No. 20010379, la Maestra OLIVIA MARLENE ALVARADO RUÍZ, Colegiado Activo No. 145, durante el período 2021-2025, estudiante VIVIANA RAQUEL UJPÁN ORDÓÑEZ, Registro Académico 201613316 y estudiante NERY RAFAEL OCOX TOP, Registro Académico 201704179”. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: PRIMERO: Darse por enterado de la elección del Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina con registro de personal 2002-193 como Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas para el período 2021-2025. SEGUNDO: Darse por enterado de la elección de la Maestra Karla Amparo Carrera Vela con registro de personal 20000609 como Representante de los Profesores I ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el período 2021-2025. TERCERO: Darse por enterado de la elección del Licenciado en Psicología José Mariano González Barrios con registro de personal No. 20010379 como Representante de los Profesores II ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el período 2021-2025. CUARTO: Darse por enterado de la elección de la Maestra Olivia Marlene Alvarado Ruíz Colegiado Activo No. 145 como Representante de Profesionales Egresados ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el período 2021-2025. QUINTO: Darse por enterado de la elección de la estudiante Viviana Raquel Ujpán Ordóñez, registro académico No. 201613316 como Representante estudiantil I ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas para el período 2021- 2023. SEXTO: Darse por enterado de la elección del estudiante Nery Rafael Ocox Top, registro académico No. 201704179 como Representante estudiantil II ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas para el período 2021- 2023. (…)”
- Oficio identificado como Ref.SG- 1016-07-2025, de fecha 24 de julio 2025, del Secretario general de la Universidad de San Carlos de Guatemala mediante el cual solicita al Licenciado Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director Escuela de Ciencias Psicológicas lo siguiente: “Punto resolutivo emanado del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en las que conste la toma de posesión de cada uno de los miembros que actualmente conforman el Consejo Directivo.”
- Referencia, REF. DIR. 102-2025 de fecha 25 de julio 2025, el M.A. Mynor Estuardo Lemus Urbina traslada a la Secretaria General en respuesta al respuesta -sic- a la Ref.SG-1016-07-2025 de fecha 24 de julio de 2025 las transcripciones del Punto TERCERO (3°.) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021 y Punto SEXTO (6".) del Acta CUARENTA Y DOS- DOS MIL VEINTIUNO (42- 2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, en los cuales consta la toma de posesión de cada miembro que integra el actual Consejo Directivo. Adjuntando la documentación siguiente:
- oficio identificado como CODIPs. 1226-2021 Nombramiento. Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas M.A. Mynor Estuardo Lemus Urbina de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto TERCERO (3°.) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) Acuerda: 1) Nombrar al M.A. Mynor Estuardo Lemus Urbina, Registro de Personal No. 2002-0193, en el Puesto de Director de Escuela No Facultativa con vigencia del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2025. 2) Notificar el presente acuerdo a la Agencia de Tesorería y organismos universitarios pertinentes para los trámites correspondientes. (…) "
- oficio identificado como CODIPs. 1228-2021 TOMA DE POSESIÓN. REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES TITULARES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS M.A KARLA AMPARO CARRERA VELA, de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto SEXTO (6º) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) ACUERDA : Dar formal posesión del cargo de Representante de los Docentes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas a los profesionales: MAESTRA KARLA AMPARO CARRERA VELA Y MAESTRO JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ BARRIOS, declarándoles miembros del Consejo Directivo de la Escuela de
Ciencias Psicológicas, para el periodo comprendido del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2025.*
(…) "
- oficio identificado como CODIPs. 1228-2021 TOMA DE POSESIÓN. REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES TITULARES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS M. SC. JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ BARRIOS, de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto SEXTO (6º) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) ACUERDA: Dar formal posesión del cargo de Representante de los Docentes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas a los profesionales: MAESTRA KARLA AMPARO CARRERA VELA Y MAESTRO JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ BARRIOS, declarándoles miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el periodo comprendido del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2025.*
(…) "
oficio identificado como CODIPs. 1228-2021 TOMA DE POSESION. REPRESENTANTES DE LOS PROFESIONALES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE CIENCIASPSICOLÓGICAS M.A. OLIVIA MARLENE ALVARADO RUIZ. de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto SEXTO (6°.) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) ACUERDA: Dar formal posesión del cargo de Representante de los Docentes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas a la profesional: M.A. OLIVIA MARLENE ALVARADO RUIZ, declarándoles miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el periodo comprendido del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2025. (…) "
oficio identificado como CODIPs. 1228-2021 TOMA DE POSESIÓN REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS ESTUDIANTE NERY RAFAEL OCOX TOP de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto SEXTO (6°.) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) ACUERDA: Dar formal posesión del cargo de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas a los estudiantes: VIVIANA RAQUEL UJPÁN ORDOÑEZ Y NERY RAFAEL OCOX TOP , declarándoles miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el periodo comprendido del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2023. (…) "*
oficio identificado como CODIPs. 1228-2021 TOMA DE POSESIÓN REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS ESTUDIANTE VIVIANA RAQUEL UJPÁN ORDONEZ de fecha 09 de agosto del 2021, la cual indica: “(…) Transcribo a usted el Punto SEXTO (6°.) del Acta CUARENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO (42-2021), de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 06 de agosto 2021, que en su parte conducente literalmente dice: (…) ACUERDA: Dar formal posesión del cargo de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas a los estudiantes: VIVIANA RAQUEL UJPÁN ORDOÑEZ Y NERY RAFAEL OCOX TOP , declarándoles miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para el periodo comprendido del 09 de agosto de 2021 al 08 de agosto de 2023.* (…) "
Referencia identificada como REF.SG-1024-07-2025 de fecha 28 de julio de 2025, emitida la Secretaría General mediante la cual trasladan la documentación solicitada mediante la PROVIDENCIA DAJ No. 235-2025 del 26 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES LEGALES
⮚ Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 2. “ Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Artículo 82. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
Artículo 154. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.
⮚ Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.
Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;”
⮚ Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
“Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
⮚ Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
“Artículo 3. “La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario...”.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario”.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el expediente de mérito, y en el ámbito estrictamente legal, indica:
Cuando se realiza una elección de autoridades universitarias, en este caso concreto el Director y miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, todos ellos electos en un mismo acto jurídico, es decir, en un mismo proceso electoral o proceso conjunto, los efectos jurídicos del acto se proyectan sobre todos los electos, siempre que ese acto sea unitario e indivisible.
En ese sentido, es pertinente abordar los principios de unidad e indivisibilidad del acto electoral universitario,
Si el proceso electoral está diseñado como un acto jurídico en conjunto, es decir;
- Un solo punto de acta de aprobación de convocatoria; Punto Tercero del Acta 14-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas;
- Una sola publicación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025
- Un solo punto de acta de aprobación de ampliación de convocatoria; Punto Tercero del Acta 22-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas;
- Una sola publicación ampliación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025;
- Una sola jornada electoral;
- Una sola acta de elección y resultados;
- Un solo punto de acta de aprobación y declaración de electos de la Junta Electoral Universitaria;
- Un solo punto de acta del Consejo Superior Universitario en la cual se da por enterado de la elección realizada en la Escuela de Ciencias Psicológicas; y,
- Una sola acta de toma de posesión;
Los efectos jurídicos del acto, ya sea su convocatoria, la jornada electoral, los actos de aprobación; el acto de toma de posesión, y en consecuencia, la culminación del ejercicio de los cargos afecta a todos por igual director y miembros del Consejo Directivo quienes fueron electos en elecciones generales, porque, el origen de sus cargos es el mismo acto jurídico.
Incluso cuando uno o varios de ellos tengan condiciones y representaciones distintas, toda vez, el órgano de dirección al momento de realizar el proceso electoral desde su origen lo hizo de forma general dando unidad y por tanto siendo indivisible el acto electoral universitario, por lo que, dicha elección deberá culminar de forma general tal y como inicio, sin que exista división y prórroga entre los electos.
Lo cual es congruente, con el principio de legalidad en materia electoral y el cual dicta que todo proceso electoral debe estar expresamente regulado y realizarse de conformidad con la normativa aplicable, por lo que, debe llevarse a cabo según fue dispuesto, como lo es la aprobación y publicación de la convocatoria por parte del órgano de dirección, la celebración del acto electoral, acta de elección y resultados y procesos de aprobación por parte de autoridades universitarias, en ese sentido, en el presente caso concreto el proceso electoral desde su origen se llevó a cabo de forma general con aplicación tanto al Director como a los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, por tanto, los efectos jurídicos posteriores al mismo aplican por legalidad a todos electos. Lo anterior, también es congruente con el principio de unidad del acto, toda vez, un acto jurídico no puede fraccionarse cuando su naturaleza fue prevista a través de las disposiciones del órgano de dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas de forma conjunta y por lo tanto indivisible, tal como, se encuentra dispuesto en el proceso electoral y ejercicio del cargo de los miembros del actual Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el cual el director y todos los miembros del órgano de dirección fueron electos de forma general y por tanto, no es posible separar sus efectos sin vulnerar la coherencia jurídica del acto.
Es oportuno, señalar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de Autonomía Universitaria, establecida en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre el cual la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, precisamente dentro del expediente número 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016.
“…La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas, administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ellas, con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos.
La referida autonomía implica también que las regulaciones legales atinentes a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no deben significar disminución, restricción o tergiversación de la esencia de su función, tanto en el ámbito académico como en el administrativo y también en actividades tendientes a su proyección social y apoyo institucional, pues lo contrario implicaría un concepto de autonomía enunciativo y no efectivo…”.
Y expediente 448-2006 de la Corte de Constitucionalidad, el cual consideró que:
“(…) la educación superior estatal debe entenderse como un servicio público, en cuya prestación se debe observar el respeto a los derechos fundamentales , el cual debe ser proporcionado y facilitado por el Estado (artículo 71 constitucional), por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser a ella a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal, en ejercicio de su autonomía. El derecho que se tiene es a recibir una educación de calidad como lo estipula el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) es decir que la educación superior estatal – como servicio público y social– no puede organizarse, ciertamente, de manera que violente los derechos y libertades que la Constitución garantiza, pero es claro que el Estado, por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala –en uso de la autonomía que constitucionalmente se le reconoce–, puede organizar la prestación de ese servicio (…)”. (El resaltado es propio).
Por lo que, la Universidad de San Carlos de Guatemala en ejercicio de su autonomía funcional, auto regulación y auto determinación se encuentra legitimada para actuar, a través de su máximo órgano de dirección, de conformidad con el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece, “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
Toda vez, la terminación prevista de la Elección General 2021-2025, colocaría a la Escuela de Ciencias Psicológicas, en estado de ingobernabilidad y acefalía funcional en detrimento de los intereses de la unidad académica y en cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y de más de 5,000 estudiantes, docentes, personal administrativo, aspirantes de primer ingreso y a toda la población guatemalteca que es beneficiaria de los proyectos sociales de dicha unidad académica.
Después del presente análisis jurídico, se emite la siguiente:
OPINIÓN
La Escuela de Ciencias Psicológicas, a través del Punto Tercero del Acta No. 14-2021 de sesión celebrada por su órgano de dirección, acordó, celebrar Elecciones Generales 2021-2025, llevando de esta forma los siguientes actos:
- Un solo punto de acta de aprobación de convocatoria; Punto Tercero del Acta 14-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas;
- Una sola publicación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025
- Un solo punto de acta de aprobación de ampliación de convocatoria; Punto Tercero del Acta 22-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas;
- Una sola publicación ampliación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025;
- Una sola jornada electoral;
- Una sola acta de elección y resultados;
- Un solo punto de acta de aprobación y declaración de electos de la Junta Electoral Universitaria;
- Un solo punto de acta del Consejo Superior Universitario en la cual se da por enterado de la elección realizada en la Escuela de Ciencias Psicológicas; y,
- Una sola acta de toma de posesión;
Por lo que, cuando se realiza una elección de autoridades universitarias, en este caso concreto el Director y miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales fueron electos en un mismo acto jurídico, es decir, en un mismo proceso electoral, los efectos jurídicos del acto se proyectan sobre todos los electos, siempre que ese acto sea unitario e indivisible, condición que es aplicable a todos los electos en el mismo proceso electoral, toda vez, el órgano de dirección al momento de realizar el proceso electoral desde su origen lo hizo de forma general dando unidad y por tanto siendo indivisible el acto electoral universitario, por lo que, dicho proceso funcional deberá culminar de forma general tal y como inicio, sin que exista división y prórroga entre los electos.
Lo anterior es congruente con el principio de legalidad y de unidad del acto, toda vez, en materia electoral todo el proceso debe estar expresamente regulado y realizarse de conformidad con la normativa aplicable y debe llevarse a cabo según fue dispuesto, en el presente caso concreto el proceso electoral desde su origen se llevó a cabo de forma general con aplicación tanto al Director como a los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, por tanto, los efectos jurídicos posteriores al mismo aplican por legalidad a todos los electos, lo cual es congruente con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “Los funcionarios son depositarios de la autoridad … sujetos a la ley y jamás superiores a ella… ”.
Por otra parte, el principio de unidad de acto, establece que un acto jurídico no puede fraccionarse cuando su naturaleza fue prevista a través de las disposiciones del órgano de dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas de forma conjunta y por lo tanto indivisible, tal como, se encuentra dispuesto en el proceso electoral y ejercicio del cargo de los miembros del actual Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el cual el director y todos los miembros del órgano de dirección fueron electos de forma general y por tanto, no es posible separar sus efectos sin vulnerar la coherencia jurídica del acto.
En consecuencia, la terminación prevista de la Elección General 2021-2025, colocaría a la Escuela de Ciencias Psicológicas, en estado de ingobernabilidad y acefalía funcional, lo cual va en detrimento de los intereses de la unidad académica el cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y de más de 5,000 estudiantes, docentes, personal administrativo, aspirantes de primer ingreso y a toda la población guatemalteca que es beneficiaria de los proyectos sociales.
Por lo cual, el Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 2 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, considerando que la Escuela de Ciencias Psicológicas debe ostentar representación administrativa sin excepción, sin vacíos temporales, a efecto de salvaguardar los intereses universitarios, y tomando en consideración que el proceso electoral y toma de posesión de la Escuela de Ciencias Psicológicas se llevó a cabo en un solo acto y el mismo no puede fraccionarse, derivado de los principios de unidad del acto e indivisibilidad del que fue investido en su momento por el Consejo Directivo de la unidad académica, por lo que, sus efectos jurídicos son aplicables desde su origen hasta su terminación, y en consecuencia aplica a todos los electos en la elección general 20212025, puede:
- NOMBRAR, Director de la Escuela de Ciencia Psicológicas, con efectos inmediatos e integrar al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas en virtud que el proceso electoral y toma de posesión se llevó a cabo en un solo acto y el mismo no puede fraccionarse, derivado de los principios de unidad del acto e indivisibilidad del que fue investido en su momento por el Consejo Directivo de la unidad académica, por lo que, sus efectos jurídicos son aplicables desde su origen hasta su terminación, toda vez, la elección fue de forma general para el periodo 20212025.
- NOTIFICAR, la resolución emitida a las personas nombradas y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electos para el período 2021–2025”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, establece -conforme el expediente de mérito- que, la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto TERCERO del Acta No. 14-2021 de sesión celebrada por su órgano de dirección, acordó, celebrar Elecciones Generales 2021-2025, llevando de esta forma los siguientes actos:
I. Un solo punto de acta de aprobación de convocatoria; punto TERCERO del Acta 14-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II. Una sola publicación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025; III. Un solo punto de acta de aprobación de ampliación de convocatoria; punto TERCERO del Acta 22-2021 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; IV. Una sola publicación ampliación de convocatoria, Elecciones Generales 2021-2025; V. Una sola jornada electoral; VI. Una sola acta de elección y resultados; VII. Un solo punto de acta de aprobación y declaración de electos de la Junta Electoral Universitaria; VIII. Un solo punto de acta de este Consejo Superior Universitario en el cual, se da por enterado de la elección realizada en la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, IX. Una sola acta de toma de posesión.
En ese sentido, cuando se realiza una elección de autoridades universitarias, en este caso concreto el Director y miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales fueron electos en un mismo acto jurídico, es decir, en un mismo proceso electoral, los efectos jurídicos del acto se proyectan sobre todos los electos, siempre que ese acto sea unitario e indivisible, condición que es aplicable a todos los electos en el mismo proceso electoral, toda vez, el órgano de dirección al momento de realizar el proceso electoral desde su origen lo hizo de forma general dando unidad y por tanto siendo indivisible el acto electoral universitario, por lo que, dicho proceso funcional deberá culminar de forma general tal y como inició, sin que exista división y prórroga entre los electos.
Lo anterior, es congruente con el principio de legalidad y de unidad del acto, toda vez, en materia electoral todo el proceso debe estar expresamente regulado y realizarse de conformidad con la normativa aplicable y debe llevarse a cabo según fue dispuesto, en el presente caso concreto el proceso electoral desde su origen se llevó a cabo de forma general con aplicación tanto al Director como a los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, por tanto, los efectos jurídicos posteriores al mismo aplican por legalidad a todos los electos, lo cual es congruente con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “Los funcionarios son depositarios de la autoridad … sujetos a la ley y jamás superiores a ella… ”.
Por otra parte, el principio de unidad de acto, establece que un acto jurídico no puede fraccionarse cuando su naturaleza fue prevista a través de las disposiciones del órgano de dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas de forma conjunta y por lo tanto indivisible, tal como, se encuentra dispuesto en el proceso electoral y ejercicio del cargo de los miembros del actual Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el cual el Director y todos los miembros del órgano de dirección, fueron electos de forma general y por ello, no es posible separar sus efectos sin vulnerar la coherencia jurídica del acto.
En consecuencia, la terminación prevista de la Elección General 2021-2025, colocaría a la Escuela de Ciencias Psicológicas, en estado de ingobernabilidad y acefalía funcional, lo cual va en detrimento de los intereses de la Unidad Académica y del cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y de más de 5,000 estudiantes, docentes, personal administrativo, aspirantes de primer ingreso y a toda la población guatemalteca que es beneficiaria de los proyectos sociales.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, como garante de la gobernabilidad y del cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como máximo órgano de gobierno universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando que la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe ostentar representación administrativa sin excepción, sin vacíos temporales, a efecto de salvaguardar los intereses universitarios, y tomando en consideración que el proceso electoral y toma de posesión de la Escuela de Ciencias Psicológicas se llevó a cabo en un solo acto y el mismo no puede fraccionarse, derivado de los principios de unidad del acto e indivisibilidad del que fue investido en su momento por el Consejo Directivo de la Unidad Académica, por lo que, sus efectos jurídicos son aplicables desde su origen hasta su terminación, y en consecuencia aplica a todos los electos en la elección general 2021-2025.
En ese sentido, el Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, se sirve proponer a los siguientes miembros de este Consejo Superior Universitario para conformar el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con ello, mantener la gobernabilidad y el buen funcionamiento de la referida Unidad Académica, siendo su propuesta la siguiente:
Asimismo, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se permite informar a este Consejo Superior Universitario que, la propuesta presentada por el Sr. Rector de esta casa de estudios superiores, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para el cargo de Director en Funciones de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el Dr. Berner Alejandro García García, tomando en consideración su amplia capacidad y experiencia.
Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 2 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. NOMBRAR al Dr. Berner Alejandro García García, como Director en Funciones de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo comprendido del 09 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. INTEGRAR al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala de la manera siguiente:
Los nombramientos anteriores inician el ejercicio de sus funciones, a partir del 09 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, en virtud que el proceso electoral y toma de posesión del actual Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, se llevó a cabo en un solo acto y el mismo no puede fraccionarse, derivado de los principios de unidad de acto e indivisibilidad del que fue investido en su momento por el Consejo Directivo de la Unidad Académica, por lo que, sus efectos jurídicos son aplicables desde su origen hasta su terminación, toda vez, que la elección fue de forma general para el periodo 2021-2025.
3. INSTRUIR a los miembros de este Consejo Superior Universitario nombrados en la presente resolución, para que coordinen juntamente con el Director del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas nombrado, una inducción, con el objeto de continuar con el correcto funcionamiento de la Unidad Académica, en apego a la legislación universitaria aplicable.
4. NOTIFICAR la presente resolución a los profesionales nombrados y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que fue electo para el período 2021–2025.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 021-2025 de fecha 30 de julio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: REFERENCIA A-820-2025/112 CP del 29 de julio de 2025, emitida por Auditoría Interna, referente al funcionamiento del Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), así como las contrataciones del personal académico y administrativo, y la impartición de docencia en todas las carreras de dicha Unidad Académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01 al 23 de julio de 2025. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 021-2025 de fecha 30 de julio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 30 de julio del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
Me dirijo a usted en respuesta a la Providencia SG 471-07-2025 de fecha 30 de julio de 2025, al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronuncia en el sentido siguiente:
ANTECEDENTES:
- El día lunes 1 de julio de 2025, se realizó una diligencia institucional por parte del abogado Rodrigo Andrés Guzmán en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), con el objeto de verificar las condiciones de legalidad en torno a la finalización de contratos docentes por tiempo definido. En el "Informe de Diligencia Jurídica Realizada en el Centro Universitario de Sur Oriente" se establece expresamente: “Se constató que las comunicaciones remitidas a los docentes interinos se hicieron de forma colectiva, sin resolución administrativa individual ni evidencia de notificación formal, lo que vulnera los principios de legalidad y debido proceso”. Asimismo, se advirtió que: “no se cumplió con el procedimiento establecido en la Circular DAJ No. 012-2021, que exige la notificación a esta Dirección con seis meses de antelación a cualquier terminación de relación laboral, en virtud de las prevenciones judiciales vigentes”.
- INFORME DE DILIGENCIA JURÍDICA REALIZADA EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE (CUNSURORI) de fecha 18 de julio del 2025 emitida por comisión institucional integrada por representantes de la División de Administración de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos y dos miembros del Consejo Superior Universitario quienes se apersonaron a las instalaciones del Centro Universitario de Sur Oriente el dia jueves 17 de julio de 2025, ubicado en el departamento de Jalapa siendo objetivo de la diligencia fue conocer de primera fuente las diversas posturas en relación con situaciones administrativas y contractuales recientes, y brindar asesoría técnica y jurídica pertinente estableciendo las siguientes recomendaciones:
- Recomendaciones administrativas y jurídicas Al Director del Centro Universitario, Maestro Estuardo Juventino Ruano Estrada, se le recomendó lo siguiente:
• Desde una perspectiva jurídica y administrativa, y con base en el Artículo 21 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, específicamente su numeral 21.2, que establece como atribución del Director: "Presidir las sesiones del Consejo Regional, así como convocar a las mismas, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros, se considera procedente proponer al Consejo Directivo la revisión y eventual enmienda del punto resolutivo mediante el cual se acordó el nombramiento del Director y de la Secretaria del Consejo Directivo. Ello con el objeto de dejar constancia formal de que sus funciones iniciaron el 1 de julio de 2025, en observancia del principio de continuidad institucional e ininterrumpida.
Esta disposición otorga al Director una responsabilidad directa e indelegable como máxima autoridad de la unidad académica, particularmente en lo concerniente a la representación administrativa y la toma de decisiones institucionales. En tal sentido, se advierte que cualquier omisión en el ejercicio de estas funciones representa un incumplimiento de las facultades que el marco jurídico le confiere y puede comprometer la legalidad de los actos administrativos que de ello se deriven.
Adicionalmente, conforme el Artículo 16 del citado Reglamento General, el Consejo Directivo también ostenta competencias específicas que implican responsabilidad institucional, entre ellas: 16.1: Administrar el Centro. 16.8: Aprobar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los programas académicos. 16.11: Nombrar al personal docente. Estas atribuciones imponen al Consejo Directivo la obligación de garantizar la continuidad ininterrumpida y legalidad de la gestión académica y administrativa del Centro Universitario, por lo que se reitera la importancia de regularizar de forma expresa el inicio del ejercicio de funciones del Director y la Secretaria del Consejo Directivo .
La regularización de la situación planteada permitirá validar formalmente las contrataciones efectuadas a partir de la fecha indicada, previniendo cualquier escenario de acefalía funcional y garantizando la adecuada prestación de los servicios universitarios. Asimismo, con ello se resguardan los derechos adquiridos del personal docente y administrativo, conforme al principio de continuidad de la relación laboral, entendido como la prestación ininterrumpida de servicios sin ruptura contractual ni vacío jurídico que pueda comprometer la legalidad de los actos administrativos derivados de dichos vínculos.
Esta medida, además de proteger los derechos laborales de los trabajadores, contribuye a resguardar los intereses institucionales de la Universidad, al prevenir la generación de conflictos laborales, responsabilidades legales, nulidades administrativas y eventuales litigios por omisión o irregularidad en los nombramientos. Asimismo, fortalece la estabilidad operativa, administrativa y docente del Centro Universitario, permitiendo el cumplimiento eficaz de sus fines académicos y de servicio público. Todo lo anterior se encuentra respaldado en el contenido del punto SÉPTIMO, inciso 7.9 del Acta No. 24-2024, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre de 2024, en el cual se establece con claridad la responsabilidad que recae en la figura de la Autoridad Nominadora dentro de esta Casa de Estudios Superiores. Tal disposición reafirma el deber de actuar con estricto apego a la normativa institucional, observando los procedimientos establecidos en materia de nombramiento, continuidad y desvinculación del personal universitario.
En este contexto, es importante advertir que la omisión del Director en ejercer las funciones que le confiere el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala constituye un incumplimiento directo de su responsabilidad como máxima autoridad administrativa y representante legal del Centro Universitario. El citado artículo establece que: "La administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo."
Este tipo de omisión vulnera no solo el principio de descentralización, sino también el de legalidad, continuidad institucional y responsabilidad funcional.
Desde el punto de vista jurídico, es importante advertir que las actuaciones u omisiones por parte de funcionarios públicos pueden generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme lo establece la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en sus artículos 8, 9 y 10. El Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que los funcionarios son responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Asimismo, el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que la administración y contabilidad de la Universidad serán auditadas por el Auditor Interno de la propia Universidad y glosadas por la Contraloría General de Cuentas, pudiendo delegar estas funciones en funcionarios autorizados por los titulares. Esta disposición resalta la obligación institucional de velar por la transparencia y control interno, lo cual se ve afectado por la falta de acción oportuna y adecuada de las autoridades responsables.
Por lo tanto, la omisión en el ejercicio de funciones asignadas expresamente por el Estatuto Universitario, como lo es la representación administrativa de la unidad académica y la suscripción de actos administrativos, puede constituir un incumplimiento que trascienda el ámbito institucional y genere consecuencias jurídicas personales para el Director del Centro Universitario, según la gravedad de los hechos y sus efectos en la legalidad de las decisiones adoptadas. Estas responsabilidades pueden implicar sanciones administrativas internas, resarcimiento civil por daños y perjuicios, o incluso acciones de índole penal, en caso de verificarse indicios de conducta dolosa o negligente con repercusiones legales.
En consecuencia, se reafirma la necesidad de actuar con diligencia, responsabilidad y sujeción al marco normativo universitario y legal vigente, evitando traslados indebidos de responsabilidad a otros órganos o autoridades. Este actuar garantiza el adecuado funcionamiento institucional dentro del marco del ordenamiento jurídico, y reafirma el principio de legalidad, que debe regir toda actuación de la administración universitaria.
-En relación con la carga académica, se recomendó no modificar las jornadas previamente establecidas, evitando así posibles señalamientos de despido indirecto, lo cual podría generar conflictos laborales innecesarios.
Finalmente, se recomendó que se notifique de forma oficial al personal docente tan pronto se apruebe la carga académica pendiente, observando los principios de certeza jurídica, buena fe y respeto a los derechos laborales.
- Asimismo, se le informó que continúan vigentes las prevenciones decretadas en los Conflictos Colectivos de carácter económico-social interpuestos contra la Universidad de San Carlos de Guatemala. En tal virtud, se le solicitó que, previo a disponer la finalización de cualquier relación laboral entre la Universidad y su personal —ya sea administrativo o docente—, se notifique con la debida antelación a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con un plazo mínimo de seis meses, conforme lo establece la Circular DAJ-012-2021, emitida el 30 de septiembre de 2021. Esto, con el objeto de realizar los trámites y gestiones correspondientes en estricto apego a la normativa vigente y evitar contingencias legales institucionales.
Todas las recomendaciones, observaciones y criterios jurídicos aquí expuestos fueron trasladados y puestos en conocimiento de los distintos sectores que se acercaron durante la diligencia, incluyendo representantes del Consejo Directivo (egresado y estudiantil), personal administrativo y docente, así como estudiantes representantes de diversas unidades académicas y al grupo de personas encapuchadas, quienes se identificaron como estudiantes pertenecientes a distintas agrupaciones estudiantiles de diversas unidades académicas. Lo anterior, con el fin de garantizar transparencia, certeza jurídica y una adecuada comprensión de la normativa universitaria aplicable a los hechos discutidos.
Finalmente, se considera oportuno poner en conocimiento del señor Rector el presente informe, el cual detalla las actuaciones realizadas, así como las evidencias administrativas y fundamentos jurídicos que sustentan lo expuesto. Quedamos en absoluta disposición para ampliar o proporcionar cualquier información adicional que estime necesaria.
● El 29 de julio de 2025, la Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala emitió el documento identificado como "Referencia A-820-2025/112 CP Funcionamiento CUNSURORI revisado", en el que se indica que: “Con base en el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Nombramiento de Auditoría de Cumplimiento No. A-047-2025 del 22 de julio del 2025, suscrito por el licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, Auditor General, fuimos nombrados para comprobar el buen funcionamiento del Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), por lo que, los auditores internos actuantes, procedieron de conformidad con el nombramiento descrito. GENERALES I. OBJETIVOS Dar cumplimiento al Nombramiento de Auditoría No. A-047-2025 y realizar pruebas de cumplimiento en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI). (...)“
Como resultado de la auditoría efectuada, se evidenciaron las deficiencias expuestas a continuación:
“(...) DEFICIENCIA No. 1 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR Y SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE (CUNSURORI) A PARTIR DEL 03 DE JULIO DE 2025 (…)
Derivado de lo resuelto por el Consejo Directivo, los días 01 y 02 de julio, el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) carece de autoridad nominadora; por consiguiente, no puede nombrar al personal administrativo; además no tiene Secretaria del Consejo Directivo, por lo mismo no pueden nombrar al personal docente; con base al numeral 18 literal j) del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, se procedió a elaborar el Pliego Preventivo de Responsabilidad No. A-014-2025 del 29 de julio de 2025, por Q 42,874.48, a los miembros del Consejo Directivo.
El maestro Estuardo Juventino Ruano Estrada, presidente del Consejo Directivo, maestra Nataly Yarenis Cuellar Lima, representante de docentes, maestro Dave Adín Recinos y Recinos, representante de egresados, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Pérez Cashá representantes estudiantiles, deberán presentar la evidencia del desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-014-2025 del 29 de julio de 2025, dentro del plazo establecido en el mismo; o bien, el reintegro que a cada uno corresponde, en la Cuenta No. 3-033-34359-8 “USAC, INGRESOS PROPIOS”, del Banco de Desarrollo Rural y evidenciar su cumplimiento mediante la presentación de la boleta de depósito y remitir a Auditoría Interna; caso contrario, se solicitará al Departamento de Contabilidad efectúe el respectivo cargo contable en su cuenta personal deudores.
Así mismo, se evidencia incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo a la normativa siguiente: 1. Artículos 22, 30, 31, 113 y 114 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). 2. Artículos 11, 16 inciso 16.1, 16.4, 16.5, 16.8 y 16.11, 21 inciso 21.4 y 21.10, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios. 3. Artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal.
El hecho de nombrar al director y secretaria de consejo directivo a partir del 3 de julio de 2025 muestra que todos los miembros del consejo directivo, inclusive el director, quien lo preside, tomaron una decisión administrativa que contraviene la continuidad institucional y considerando que al 23 de julio de 2025 no se había resuelto esta situación, demuestra la falta de capacidad y aplicación de la normativa que rige a la Universidad de San Carlos de Guatemala indicada en párrafo anterior. Lo cual, genera que el CUNSURORI no esté funcionando conforme a la organización que establece el Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, en cuanto a coordinar todas las actividades docentes y administrativas, así como dictar los lineamientos para el buen funcionamiento de dicho Centro.
DEFICIENCIA No. 2 FALTA DE NOMBRAMIENTOS Form. SIS-03 DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CONTRATADO A TÉRMINO …
Derivado que el Consejo Directivo, al 23 de julio de 2025, no había finalizado la revisión de la carga académica para el personal docente, correspondiente al segundo semestre del año 2025; evidencia incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo a la normativa siguiente: 1. Artículo 27 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. 2. Artículos 11, 16 inciso 16.1, 16.4, 16.5, 16.8 y 16.11, 21 inciso 21.4 y 21.10, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
Así mismo, debido a la falta de nombramientos y contratos de personal administrativo para el segundo semestre de 2025, el M.A. Estuardo Juventino Ruano Estrada, director del CUNSURORI, evidencia que, como autoridad nominadora del personal administrativo, incumple con el artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
DEFICIENCIA No. 3 SOLICITUD DE URGENCIA DEL DOCTOR JAIME AUGUSTO SARAVIA RODRÍGUEZ, COORDINADOR DE LA CARRERA DE CRIMINOLOGÍA DESDE EL AÑO 2021 AL 30 DE JUNIO DE 2025, EN LAS QUE ESTABLECE QUE ES ILEGAL EL NOMBRAMIENTO REALIZADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE -USAC DEL PROFESIONAL ROMEO MONTERROSA COMO COORDINADOR DE LA CARRERA DE CRIMINOLOGÍA ( …)
En punto CUARTO del Acta No. 019-2025 del 03 de julio de 2025, el Consejo Directivo “ACUERDA: I. Nombrar como Coordinador de la carrera de Criminología y Criminalística al Maestro ROMEO MONTERROSA ORELLANA a partir del 03 de julio al 31 de diciembre de 2025…” El nombramiento anterior, incumple con lo establecido en el artículo 27. del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, debido a que el maestro Romeo Monterrosa Orellana es profesor titular I y el puesto de Coordinador de Carrera requiere que ostente como mínimo el puesto de profesor titular III. Además, no existe dispensa otorgada por el Consejo Superior Universitario para desempeñar el cargo indicado. (…)
VI. CONCLUSIÓN Se realizó visita de campo al Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) el 23 de julio de 2025, con el objetivo de comprobar el buen funcionamiento del Centro Regional Universitario de conformidad con el Reglamento General de los Centros Universitarios y verificar las contrataciones del personal académico y administrativo, así como la impartición de docencia en todas las carreras que ofrece en esa área del país.
El día de la visita de campo, 23 de julio 2025, las instalaciones del Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), fueron tomadas por estudiantes de la carrera de administración de empresas, por consiguiente, existió obstaculización a la fiscalización que realiza Auditoría Interna, lo que limitó el desarrollo de la auditoría.
Sin embargo, derivado del análisis y evaluación de la documentación descrita con anterioridad en los “ANTECEDENTES”, se concluye que, los miembros del Consejo Directivo incumplieron el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios y Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
Así mismo, el M.A. Estuardo Juventino Ruano Estrada, director del CUNSURORI, incumplió con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, en cuanto a nombramientos y contratos de personal administrativo.
Los referidos incumplimientos por parte de los miembros del Consejo Directivo y M.A. Estuardo Juventino Ruano Estrada, director del CUNSURORI, originan que el Centro Universitario no esté desarrollando los programas de interés regional y nacional, de acuerdo a la política de Regionalización de la Educación Superior, aprobada por el Consejo Superior Universitario el 26 de mayo de 1975. Así mismo, no se han tomado las medidas correspondientes para el buen funcionamiento de los programas académicos y administración en general.
Por lo expuesto anteriormente y con el fin de normalizar las actividades académicas y administrativas del CUNSURORI, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, se deben tomar las medidas correctivas necesarias, dentro de las cuales se puede considerar la remoción del actual director u otras que estime pertinentes ese Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa opinión o dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Así mismo se adjunta PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES No. A-014-2025 de fecha 29 de julio de 2025, estableciendo como Responsables a los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente.
● Finalmente, en los distintos informes revisados se documenta la alteración de las condiciones laborales de docentes interinos —particularmente la reducción unilateral de carga horaria y la reasignación de funciones— sin resolución expresa ni notificación fundada. Al respecto, el Informe DAJ-CUNSURORI (1 de julio) señala: “Se advirtió la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin mediar expediente individual ni acto administrativo alguno, lo cual podría constituir una forma de despido indirecto”. Además, respecto al cambio de Coordinadores de Carrera y Área, si bien estos son cargos de libre designación, el Informe de Auditoría refiere que: “La discrecionalidad no exime del cumplimiento del principio de legalidad ni de la emisión de actos debidamente fundamentados, especialmente si se trata de puestos con requisitos establecidos por el Reglamento General de Centros Regionales Universitarios”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala:
− Artículo 12.- “ Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.”
− Artículo 46 "Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos se aplicarán los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, cuando otorguen a la persona una protección más amplia que la que ofrece la Constitución o las leyes de la República."
− Artículo 82: "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales."
- Artículo 101 "El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. Es base del desarrollo económico y del bienestar. El Estado debe velar por la dignidad del trabajo, la estabilidad en el empleo y la justa retribución del trabajador."
- Artículo 102, literal g) "Son derechos mínimos que tienen los trabajadores: (...) g) Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales ratificados y las leyes laborales."
- Artículo 154.- “ Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.”
Código Penal
- ARTÍCULO 10. “ Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.”
- ARTÍCULO 419. “El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardar algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.”
Reglamento de la Ley de Servicio Civil
- Artículo 8. “ Servicio exento. Se entiende por servicio exento aquellos puestos cuyas funciones son consideradas de confianza y que son de libre nombramiento y remoción. “
Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos
- Artículo 3. Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.
- Artículo 4 . * Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
- Artículo 6 . Principios de Probidad. Son principios de probidad los siguientes.
b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia:
h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
- Artículo 17. Casos que generan responsabilidad administrativa:
a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales reglamentarias impongan;
f) La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes del patrimonio público;
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
− Artículo 1 "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."
− Artículo 2 "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico."
− Artículo 12 "La Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector."
− Artículo 24 "El Consejo Superior Universitario, además de cuerpo consultivo del Rector, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; b) La vigilancia y fiscalización de la Hacienda Universitaria; c) La creación, supresión o modificación de unidades académicas, administrativas o de servicios; (...)".
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
− Artículo 1 "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica, este Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."
− Artículo 5 “El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones, y formando profesionales útiles a la sociedad."
− Artículo 6, inciso b) "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: (...) b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional."
− Artículo 11 "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (...) t)Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.
- Artículo 131 “La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal
Artículo 21. (Modificado por el Punto Décimo del Acta No. 19-2003 del Consejo Superior Universitario, de fecha 13-08-2003) Servicio exento. El servicio exento no está sujeto a las disposiciones de este Reglamento, salvo lo preceptuado en el Artículo 52 y comprende los puestos de: (...) 9. Funcionarios de dirección y administración en unidades académicas o ejecutoras,
Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios Artículo 16. Son funciones del Consejo Regional:
16.1. Administrar el Centro.
16.2. Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del Centro.
16.3. Proponer al Consejo Superior Universitario las medidas y proyectos que tiendan a la superación del Centro.
16.7. Velar por la disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro.
16.8. Aprobar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los programas académicos.
16.10. Conocer y resolver aquellos problemas que sean elevados por el estudiante, personal administrativo o de servicio y profesores cuando los mismos no hayan podido ser resueltos en instancias anteriores.
16.11. Nombrar al personal docente.
16.12. Velar por la correcta aplicación de los fondos asignados al Centro.
16.13. Designar al Secretario del Consejo dentro de los representantes de los Profesores ante su seno.
16.15. Cumplir con las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
16.16. Todas las que sean propias de su naturaleza.
Artículo 21. Las atribuciones del Director son:
21.1 Representar al Centro Regional en sus relaciones internas con la Universidad y presidir los actos oficiales del Centro.
21.2 Presidir las sesiones del Consejo Regional, así como convocar a las mismas, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.
21.4 Velar por el buen cumplimiento de las actividades académicas y administrativas del Centro e informar periódicamente al Consejo Regional de las marcha de las labores del Centro.
21.10 Coordinar las actividades del personal administrativo del Centro velando por el cumplimiento de sus funciones.
21.12 Tramitar y resolver los asuntos de carácter administrativo y financiero del Centro que estén dentro de su competencia.
21.13 Velar por el registro y presentación oportuna de la información estadística necesaria para el buen funcionamiento del Centro.
21.15 Supervisar la elaboración y ejecución de las nóminas de sueldos del personal docente y administrativo del Centro.
21.17 Nombrar al personal administrativo y de servicio.
21.18 Otras relacionadas con el cargo.
Circular DAJ-012-2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala
− Obliga a las autoridades universitarias a notificar con seis meses de antelación a la DAJ cualquier finalización de relaciones laborales, en cumplimiento de prevenciones judiciales activas.
Circular DAJ-001-2023 (C/R) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala con el Visto Bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala
- “(...) hacer de su conocimiento que actualmente se encuentran vigentes Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social planteados en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, se solicita de manera respetuosa que, previo a dar por finalizada la relación laboral entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier trabajador docente, administrativo o de servicios, se sirvan informar a la Dirección de Asuntos Jurídicos con una antelación mínima de seis (06) meses para los efectos correspondientes.(...)
Punto Séptimo, subinciso 7.9 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Reitera que toda autoridad nominadora tiene responsabilidad directa y personal por sus decisiones administrativas, especialmente en lo relativo a nombramientos y ceses.
ANÁLISIS JURÍDICO
De conformidad con los antecedentes que conforman el presente expediente de mérito y en el ámbito estrictamente legal, la Dirección de Asuntos Jurídicos realiza el siguiente análisis jurídico: De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, que establece que la dirección del centro corresponde a su director el cual dentro de sus atribuciones contenidas en el artículo 21 del reglamento antes citado, le corresponde convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional por iniciativa propia o por solicitud de por lo menos tres de sus miembros, así mismo, le corresponde ejecutar las decisiones del Consejo Regional, velar por el buen cumplimiento de las actividades académicas y administrativas del centro, coordinar las actividades del personal administrativo, nombrar al personal administrativo y de servicios, así como otras que se encuentren relacionadas al cargo.
En ese sentido, al director de la unidad académica, le corresponden atribuciones intrínsecas, en el presente caso concreto al Director del Centro Universitario de Sur Oriente, lo antes descrito es congruente con lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto el principio de descentralización que caracteriza a esta Casa de Estudios Superiores, que regula, “La administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo”.
La omisión de dichas características, coloca al Centro Universitario de Sur Oriente, en un estado de ingobernabilidad, toda vez, quien debe figurar como autoridad nominadora no ejerce la misma, poniendo en riesgo la estabilidad administrativa, académica y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Al respecto de la -sic- antes expuesto, es parte de este expediente informe de las distintas comisiones nombradas para el efecto de conocer la situación del Centro Universitario de Sur Oriente y las cuales se detallan a continuación:
- INFORME DE DILIGENCIA JURÍDICA REALIZADA EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE – CUNSURORI. Comisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, realizada el lunes 1 de julio de 2025, por parte del abogado Rodrigo Andrés Guzmán acompañado de un delegado de Auditoría Interna en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), con el objeto de verificar las condiciones de legalidad en torno a la finalización de contratos docentes por tiempo definido. En el "Informe de Diligencia Jurídica Realizada en el Centro Universitario de Sur Oriente" se establece expresamente: “Se constató que las comunicaciones remitidas a los docentes interinos se hicieron de forma colectiva, sin resolución administrativa individual ni evidencia de notificación formal, lo que vulnera los principios de legalidad y debido proceso”. Asimismo, se advirtió que: “no se cumplió con el procedimiento establecido en la Circular DAJ No. 012-2021, que exige la notificación a esta Dirección con seis meses de antelación a cualquier terminación de relación laboral, en virtud de las prevenciones judiciales vigentes”.
- INFORME DE DILIGENCIA JURÍDICA REALIZADA EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE (CUNSURORI) de fecha 18 de julio del 2025 emitida por comisión institucional quien se apersonó a las instalaciones del Centro Universitario de Sur Oriente el dia jueves 17 de julio de 2025, ubicado en el departamento de Jalapa siendo objetivo de la diligencia fue conocer de primera fuente las diversas posturas en relación con situaciones administrativas y contractuales recientes, y brindar asesoría técnica y jurídica pertinente estableciendo las siguientes recomendaciones:
Que, desde una perspectiva jurídica y administrativa, se proponga al Consejo Directivo la revisión y eventual enmienda del punto resolutivo en el cual se acuerda el nombramiento del Director y de la Secretaria del Consejo Directivo, a fin de dejar constancia formal de que sus funciones iniciaron el 01 de julio de 2025. Lo anterior, en observancia del principio de continuidad institucional, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), los cuales atribuyen al Consejo Directivo la responsabilidad de asegurar el funcionamiento ininterrumpido de la gestión académica y administrativa del Centro Universitario. Se recomienda que se notifique de forma oficial al personal docente tan pronto se apruebe la carga académica pendiente, observando los principios de certeza jurídica, buena fe y respeto a los derechos laborales.
- Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala emitió el documento identificado como "Referencia A-820-2025/112 CP de fecha 29 de julio de 2025, a través del cual emite la siguiente conclusión: “... Se realizó visita de campo al Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) el 23 de julio de 2025, con el objetivo de comprobar el buen funcionamiento del Centro Regional Universitario de conformidad con el Reglamento General de los Centros Universitarios y verificar las contrataciones del personal académico y administrativo, así como la impartición de docencia en todas las carreras que ofrece en esa área del país. (...) El día de la visita de campo, 23 de julio 2025, las instalaciones del Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), fueron tomadas por estudiantes de la carrera de administración de empresas, por consiguiente, existió obstaculización a la fiscalización que realiza Auditoría Interna, lo que limitó el desarrollo de la auditoría. (...) Sin embargo, derivado
del análisis y evaluación de la documentación descrita con anterioridad en los “ANTECEDENTES”, se concluye que, los miembros del Consejo Directivo incumplieron el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios y Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. (...) Así mismo, el M.A. Estuardo Juventino Ruano Estrada, director del
CUNSURORI, incumplió con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, en cuanto a nombramientos y contratos de personal administrativo. (...) Los referidos incumplimientos por parte de los miembros del Consejo Directivo y M.A. Estuardo Juventino Ruano Estrada, director del CUNSURORI, originan que el Centro Universitario no esté desarrollando los programas de interés regional y nacional, de acuerdo a la política de Regionalización de la Educación Superior, aprobada por el Consejo Superior Universitario el 26 de mayo de 1975. Así mismo, no se han tomado las medidas correspondientes para el buen funcionamiento de los programas académicos y administración en general . (...) Por lo expuesto anteriormente y con el fin de normalizar las actividades académicas y administrativas del CUNSURORI, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, se deben tomar las medidas correctivas necesarias, dentro de las cuales se puede considerar la remoción del actual director u otras que estime pertinentes ese Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa opinión o dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos” (lo subrayado y resaltado es propio).
Del análisis de los distintos informes adjuntos al presente expediente de mérito se concluye que la alteración de las condiciones laborales, así como la asignación de la carga académica por parte del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, el cual debe ser convocado y presidido por el Director del Centro, lo anterior de conformidad con la normativa universitaria, en ese sentido, la responsabilidad del Director del Centro Universitario de Sur Oriente, según las atribuciones establecidas en la normativa universitaria, implica no solo la capacidad de coordinar y representar a la unidad académica, sino también la responsabilidad de garantizar el funcionamiento efectivo y oportuno del órgano de dirección y de la unidad académica, la falta de convocatoria, acción y toma de decisiones a la luz de la normativa, conlleva múltiples consecuencias, financieras, administrativas y académicas. En congruencia, con lo anterior, el Centro Universitario de Sur Oriente, puede ser objeto de parálisis operativa, ingobernabilidad e inestabilidad en la toma de decisiones, llevando a un estado de inanición administrativa.
El Artículo 10 del Código Penal, establece que genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y empleados públicos, lo cual de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
Cabe resaltar que el Código Penal Guatemalteco establece en el Artículo 419 que el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo será sancionado conforme dicho Código.
En ese orden de ideas, la inacción por parte del Director del Centro Universitario de Sur Oriente es en perjuicio de los estudiantes y trabajadores de dicha unidad académica y que abre la posibilidad de responsabilidad penal por la falta prestación de los servicios, falta de pago, falta de contratación, falta de asignación de la carga académica y en consecuencia no se han tomado las medidas correspondientes para el buen funcionamiento de los programas académicos y administrativos, así mismo, el Centro Universitario no estaría desarrollando los programas de interés regional, lo anterior, puede derivar en demandas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual conlleva un alto impacto financiero y presupuestario para esta Casa de Estudios Superiores.
Respecto a la responsabilidad administrativa, el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.
Así mismo, también existe responsabilidad ante la Contraloría General de Cuentas, toda vez, el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de cuentas establece que, infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas sancionable por la misma.
Por último, el cambio de Coordinadores de Carrera y Área, si bien estos son cargos de libre designación, el Informe de Auditoría refiere que: “La discrecionalidad no exime del cumplimiento del principio de legalidad ni de la emisión de actos debidamente fundamentados, especialmente si se trata de puestos con requisitos establecidos por el Reglamento General de Centros Regionales Universitarios”.
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado a los documentos contenidos en el expediente venido en consulta, emite la siguiente opinión:
De conformidad con la normativa universitaria y los informes incorporados al expediente de mérito, se constata que el Centro Universitario de Sur Oriente atraviesa una situación crítica de carácter jurídicoadministrativo, derivada de omisiones sustanciales en el ejercicio de funciones por parte de su autoridad directiva en el ejercicio de sus funciones. La falta de convocatoria oportuna al Consejo Directivo, la ausencia de acuerdos formales de nombramiento para personal docente y administrativo, la alteración unilateral de condiciones laborales, así como el nombramiento irregular de coordinadores de carrera, revelan un quebrantamiento del principio de legalidad, continuidad institucional y cumplimiento del debido proceso. Estas omisiones comprometen gravemente la gobernabilidad del Centro Regional Universitario, la ejecución de programas académicos y la estabilidad administrativa, generando eventuales responsabilidades de orden administrativo, disciplinario, financiero y penal, tanto para el director como para el Consejo Directivo, conforme al Estatuto de la Universidad, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. En ese sentido, la situación exige la adopción de medidas inmediatas por parte del Consejo Superior Universitario a fin de restablecer el principio de legalidad, garantizar el cumplimiento de fines universitarios y prevenir contingencias institucionales mayores.
Por lo que con fundamento en los Artículos 82, 83, 101, 102 literal g) y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1, 2, 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 3, 4, 6 literal b), h); 17 literal a), f) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10 y 419 del Código Penal; Artículos 1, 5, 6 literal b), 11 literales a) y t), y 131) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 16 numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.7, 16.8, 16.10, 16.11, 16.12, 16.13, 16.15, 16.16 y Artículo 21 numerales 21.1, 21.2, 21.4, 21.10, 21.12, 21.13, 21.15, 21.17, 21.18 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; Informe de Auditoría Interna contenido en Referencia A-820-2025/112 CP, el Consejo Superior Universitario, si lo estima conveniente y en garantía de la prestación de servicios académicos, así como evitar contingencias de carácter legal y financieras innecesarias en su calidad de patrono y en aras de la debida gobernanza e institucionalidad del Centro Universitario de Sur Oriente, puede:
Considerando, que el actual Director del Centro Universitario de Sur Oriente no ocupa un cargo por elección popular y que su función se encuentra tipificada dentro del servicio exento de conformidad con Artículo 21, numeral 9 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, el cual se integra con el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, por lo que, corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que, el Consejo Superior Universitario de conformidad con sus atribuciones establecidas en el Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), respecto a que le corresponde la dirección y administración de la Universidad -sic- San Carlos de Guatemala y en consecuencia las unidades académicas, y de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, según los argumentos emitidos en su defensa por el Director ante las comisiones que se presentaron en el Centro Universitario.
En ese sentido, el máximo órgano de gobierno universitario tiene competencia para:
Remover al M.A Estuardo Juventino Ruano Estrada, en el cargo de Director en funciones del Centro Universitario de Sur Oriente, debido a que se ha acreditado documentalmente inacción e incumplimiento de sus funciones al no tomar las medidas correspondientes para el buen funcionamiento de los programas académicos y administración del Centro Universitario de Sur Oriente. Pertinente es indicar que, la participación como miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, está sujeta a su calidad de electo para el cargo de Representante Docente.
Considerando el Punto SEXTO del Acta No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo el 11 de junio de 2024, la Representante Docente M.A. Nataly Yarenis Cuellar Lima de García, informa que por razones personales no puede continuar con el cargo durante el segundo semestre 2024, razón por la cual se dio formal posesión al M.A Estuardo Juventino Ruano Estrada en el cargo de Director en funciones, extremo que fue informado y conocido por el Consejo Superior Universitario en el apartado de informes del Acta No. 16-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de julio de 2024.
Que al no existir algún representante docente que integre el Consejo Directivo que cumpla con los requisitos necesarios para el nombramiento correspondiente como Director del Centro Universitario de Sur Oriente el Consejo Superior Universitario, puede nombrar a un profesional como Director del Centro Universitario de Sur Oriente de conformidad con el artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Instruir al profesional nombrado por el Consejo Superior Universitario como Director del Centro Universitario de Sur Oriente, convocar en un plazo que no exceda de tres días a partir de la notificación de su nombramiento, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente.
Así mismo, instruir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, que en la sesión convocada por el Director nombrado, el órgano de dirección sin dilación y retardo indebido, resuelva sobre las incidencias documentadas y señaladas a fin de restablecer el debido funcionamiento del Centro Universitario así como atender las deficiencias planteadas por Auditoría Interna en REFERENCIA A-820-2025/112 CP de fecha 29 de julio de 2025 y rendir informe al Consejo Superior Universitario de lo resuelto en un plazo que no exceda de tres días posterior a la sesión del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, de conformidad con la normativa universitaria y el expediente de mérito, constata que el Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala atraviesa una situación crítica de carácter jurídico-administrativo, derivada de omisiones sustanciales en el ejercicio de funciones por parte de su autoridad directiva. La falta de convocatoria oportuna al Consejo Directivo, la ausencia de acuerdos formales de nombramientos para el personal docente y administrativo, la alteración unilateral de las condiciones laborales, así como, el nombramiento irregular de coordinadores de carrera, revelan un quebrantamiento del principio de legalidad, continuidad institucional y cumplimiento del debido proceso. Estas omisiones comprometen gravemente la gobernabilidad del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la ejecución de programas académicos y la estabilidad administrativa, generando eventuales responsabilidades de orden administrativo, disciplinario, financiero y penal, tanto para el Director como para el Consejo Directivo, conforme al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. En ese sentido, la situación exige la adopción de medidas inmediatas por parte de este órgano de dirección superior a fin de restablecer el principio de legalidad, garantizar el cumplimiento de los fines universitarios y prevenir contingencias institucionales mayores.
Con fundamento en los artículos 82, 83, 101, 102 literal g) y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 3, 4, 6 literal b) y h), 17 literal a) y f) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; artículos 10 y 419 del Código Penal; artículos 1, 5, 6 literal b), 11 literales a) y t), y 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículo 16 numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.7, 16.8, 16.10, 16.11, 16.12, 16.13, 16.15 y 16.16, y artículo 21 numerales 21.1, 21.2, 21.4, 21.10, 21.12, 21.13, 21.15, 21.17 y 21.18 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Informe de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en REFERENCIA A-820-2025/112 CP de fecha 29 de julio de 2025; y, en garantía de la prestación de servicios académicos, así como, para evitar contingencias de carácter legal y financieras innecesarias en su calidad de patrono -Universidad de San Carlos de Guatemala-, y en aras de la debida gobernanza e institucionalidad del Centro Universitario de Sur Oriente; Asimismo, este Consejo
Superior Universitario, considera que, el actual Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no ocupa un cargo por elección popular y, su función se encuentra tipificada dentro del servicio exento de conformidad con el artículo 21, numeral 9 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, el cual se integra con el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, por lo que, corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), respecto a que le corresponde la dirección y administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las unidades académicas; y, artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, según los argumentos emitidos en su defensa por el Director del Centro Universitario de Sur Oriente ante las comisiones nombradas que se presentaron en el Centro Universitario referido, este órgano de dirección tiene competencia para remover al actual Director en Funciones de dicho Centro Universitario. Por lo que, se muestra la hoja de vida del profesional Julio Romeo Castro Guzmán, propuesto por el Sr. Rector, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para el cargo de Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Oriente de esta Universidad.
Por lo que, se ACUERDA:
1. Remover al profesional Estuardo Juventino Ruano Estrada, del cargo de Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que, se ha acreditado documentalmente inacción e incumplimiento de sus funciones al no tomar las medidas correspondientes para el buen funcionamiento de los programas académicos y de administración del Centro Universitario de Sur Oriente. Pertinente es indicar que, la participación como miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, está sujeta a su calidad de electo para el cargo de Representante Docente.
2. Nombrar al profesional Julio Romeo Castro Guzmán, como Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir de la notificación de la presente resolución y, con efectos inmediatos, hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando que, conforme el punto SEXTO del Acta No. 12-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 11 de junio de 2024, la Representante Docente M.A. Nataly Yarenis Cuellar Lima de García, informa que por razones personales no puede continuar con el cargo durante el segundo semestre del año 2024, razón por la cual, se dio formal posesión al profesional Estuardo Juventino Ruano Estrada en el cargo de Director en funciones, extremo que fue informado y conocido por este Consejo Superior Universitario en el apartado de informes del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección, el 31 de julio de 2024. Por tal razón, se establece que no existe algún representante docente que integre el Consejo Directivo en mención que cumpla con los requisitos necesarios para el nombramiento correspondiente como Director del Centro Universitario referido. El nombramiento anterior, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
3. Se instruye al profesional Julio Romeo Castro Guzmán, para que, en su calidad de Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, convoque en un plazo que no exceda de tres días a partir de la presente notificación, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente.
4. Se instruye al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la sesión convocada por el profesional Julio Romeo Castro Guzmán, el órgano de dirección sin dilación ni retardo indebido, resuelva las incidencias documentadas y señaladas a fin de restablecer el debido funcionamiento del referido Centro Universitario, así como, atender las deficiencias planteadas por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la REFERENCIA A-820-2025/112 CP de fecha 29 de julio de 2025 y, posteriormente deben rendir un informe a este Consejo Superior Universitario de lo resuelto, en un plazo que no exceda de tres días posteriores a la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente.
5. En aras de mantener el principio de legalidad y continuidad institucional de los trabajadores universitarios contratados en el primer semestre del año 2025 en el Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se dejan sin efecto los actos administrativos, docentes u otros realizados por el Consejo Directivo y por el Director del Centro Universitario referido, a partir del 01 de julio de 2025 hasta la presente fecha. Así mismo, el profesional Julio Romeo Castro Guzmán, en su calidad de Director en Funciones y el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben solventar -según el ámbito de su competencia- los procesos administrativos, docentes u otros, pendientes de resolver en el Centro Universitario en mención, por el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 hasta la notificación de la presente resolución. Lo anterior, para garantizar el correcto desarrollo del Centro Universitario referido.
6. Se establece que, los trabajadores universitarios del Centro Universitario de Sur Oriente que prestaron sus servicios en el primer semestre del año 2025, continúan en el desempeño de sus funciones durante el segundo semestre del año 2025, para lo cual, se deben emitir las contrataciones y nombramientos correspondientes.
7. Se instruye a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realice una auditoría al Consejo Directivo, así como, al Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir de la fecha que tomó posesión el profesional Estuardo Juventino Ruano Estrada, según el Punto SEXTO del Acta No. 122024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo referido el 11 de junio del 2024, hasta la presente fecha. El referido informe de auditoría debe ser presentado ante este Consejo Superior Universitario, en la próxima sesión ordinaria.
8. Notificar la presente resolución a los profesionales Estuardo Juventino Ruano Estrada y Julio Romeo Castro Guzmán, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente y, a Auditoría Interna -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA DSG.266-2025 de fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-, relacionado a prescindir del evento de licitación pública denominado “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con Número de Operación de Guatecompras NOG 25330292. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
“Guatemala, 30 de julio de 2025
Ingeniero
Luis Pedro Ortiz de León
Director General de Administración -DIGA-
Universidad de San Carlos de Guatemala
Ciudad Universitaria, Zona 12
Ing. Ortiz de León:
Reciba un cordial saludo deseándole éxitos en el desarrollo de sus actividades, en atención a Oficio DUC.S.1469-2025 y Oficio DUC.403-2025, relacionadas a las Bases de Licitación Pública NO. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con Número de Operación de Guatecompras NOG 25330292; publicadas en el Sistema de GUATECOMPRAS el 23 de junio del año en curso, solicitan realizar las gestiones correspondientes a fin de prescindir el evento en mención.
Lo anterior, se debe a que se realizarán modificaciones de fondo y forma a las mismas, en beneficio a los intereses que convienen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número 57-92 en su Artículo 37 y de conformidad con la RESOLUCIÓN NÚMERO 001-2022 del MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS en su Artículo 22 literal e.
Artículo 37. Derecho a Prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo.
Artículo 22. Procedimiento para la publicación de los concursos con Número de Operación Guatecompras (NOG). Para las contrataciones gestionadas a través de concursos públicos tales como Cotización, Licitación, Contrato Abierto o cualquier otro tipo de adquisición que la unidad ejecutora considere, se deberán publicar en el Sistema GUATECOMPRAS la información y documentación que el sistema requiera en cada una de las fases del proceso de contratación, en la forma y tiempo que se describen a continuación:
De lo anteriormente expuesto, se solicita que la presente gestión se autorice a través de ACUERDO correspondiente y poder prescindir del evento conforme lo estable -sic- la ley; sin embargo, cabe resaltar que es de suma importancia la posterior publicación con las modificaciones realizadas, toda vez que el proyecto es vital, para el servicio de la comunidad San Carlista.
Para tal efecto, se anexa proyecto de Acuerdo, con la observación que podrá realizarse las modificaciones que considere pertinente en función de sus atribuciones. Sin más por el momento, suscribo la presente.
Atentamente,
“Id y Enseñad a Todos”
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Coordinador General de Servicios e
Infraestructura Física -DSG-“
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. PRESCINDIR del evento de licitación pública, publicado en el Sistema de GUATECOMPRAS el 23 de junio del año en curso, de conformidad con las Bases de Licitación Pública No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con el Número de Operación de Guatecompras NOG 25330292. Lo anterior con fundamento en el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y de conformidad con el Artículo 22 literal e. de la Resolución Número 001-2022 del Ministerio de Finanzas Públicas y, en virtud que, conforme el oficio identificado como REFERENCIA DSG.2662025 de fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-, se realizarán modificaciones de fondo y forma a las referidas bases de licitación pública en beneficio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. SE INSTRUYE al Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que continúe con el procedimiento legal y administrativo correspondiente.
3. NOTIFICAR la presente resolución al Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Prescindir del evento | 26 |
| 2 | No prescindir del evento | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | OFICIO DGF No. 869A2025 de fecha 16 de julio de 2025. | Dr. José Abraham González Lemus, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento a punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 09- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de mayo de 2025. | Informe sobre la realización del pago de Q 29,447,479.02 por parte de esta Universidad al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en concepto de cuota patronal correspondiente al mes de septiembre del año 2017, mediante cheque No. 190639 de fecha 08 de julio de 2025 del Banco de Desarrollo Rural, S.A., al respecto, el Plan de Prestaciones emitió el recibo Form. 101-C-PP No. PP-74088 de fecha 10/07/2025. (5 folios) |
| 2 | Ref.SEJD-172025-1.1.1.1 de fecha 25 de julio de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1, numeral 1.1.1.1 del Acta No. 17-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el 15 de julio de 2025. | Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: que se recibió el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de febrero de 2024. Asunto: “SÉPTIMO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, para los efectos correspondientes. (9 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:07) Lic. Felipe Hernández Sincal; (09:09) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (09:25) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar; y (09:28) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (11:14) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; y (11:21) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas; y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con veinticinco minutos (12:25), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.